Bolivia: Estatuto del Fondo Nacional para el Desarrollo Forestal “FONABOSQUE”, 27 de septiembre de 2016

ESTATUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO FORESTAL “FONABOSQUE”

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura organizacional, técnica y operativa para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE.

Artículo 2°.- (Finalidad) El FONABOSQUE promoverá, administrará y otorgará recursos financieros para el manejo sustentable de bosques con enfoque de gestión integral de cuencas, conservación de los bosques y suelos forestales, recuperación de suelos degradados en áreas forestales, manejo integral del fuego.

Artículo 3°.- (Domicilio y ámbito de acción) El domicilio legal de FONABOSQUE es la ciudad de La Paz, con ámbito de acción a nivel nacional, pudiendo crear oficinas departamentales previo informe técnico, financiero y legal que establezca su viabilidad.

Artículo 4°.- (Atribuciones) El FONABOSQUE, en el marco de su finalidad tiene las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los procedimientos para promover, administrar y otorgar recursos financieros;
  2. Suscribir convenios y acuerdos con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, en el marco de sus atribuciones;
  3. Constituir fideicomisos públicos y otros instrumentos financieros, de acuerdo a normativa vigente;
  4. Coadyuvar en la gestión de financiamiento con las entidades competentes;
  5. Participar en fondos concursables y otras ventanas financieras nacionales e internacionales para la gestión de programas y proyectos aprobados para el sector forestal, en coordinación con las entidades competentes;
  6. Revisar, evaluar y financiar programas y proyectos de conservación, protección y manejo sustentable de bosques con enfoque de gestión integral de cuencas, acciones de forestación y reforestación, recuperación de suelo degradados en áreas forestales y manejo integral del fuego y acciones vinculadas de investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, en el marco de la normativa vigente;
  7. Promover actividades de fortalecimiento institucional con relación al manejo integral y sustentable de los bosques, incluyendo acciones de educación, formación y sensibilización de la sociedad respecto a la importancia de los bosques y sus ecosistemas;
  8. Coadyuvar en la formulación de programas y proyectos para su gestión de financiamiento y fortalecimiento del sector forestal;
  9. Realizar el control, seguimiento y monitoreo a los proyectos financiados por la entidad.

Artículo 5°.- (Organización) La estructura organizacional del FONABOSQUE comprende los siguientes niveles:

  1. Nivel Ejecutivo;
  2. Nivel Operativo.

Artículo 6°.- (Nivel ejecutivo)

  1. El Nivel Ejecutivo estará a cargo de la Directora o Director General Ejecutivo, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva del FONABOSQUE.
  2. La Directora o Director General Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema a propuesta de la Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua.

Artículo 7°.- (Funciones de la directora o director general ejecutivo) Son funciones de la Directora o Director General Ejecutivo del FONABOSQUE:

  1. Ejercer la representación legal de la institución;
  2. Aprobar e implementar estrategias institucionales, así como realizar el seguimiento y evaluar su ejecución;
  3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas del FONABOSQUE en el marco de los objetivos de la institución;
  4. Aprobar, revisar y evaluar los proyectos propuestos al FONABOSQUE;
  5. Realizar el control y seguimiento a los proyectos financiados;
  6. Promover la sostenibilidad financiera del FONABOSQUE;
  7. Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución;
  8. Contratar, promover o destituir al personal a su cargo, en el marco de la normativa vigente;
  9. Aprobar el plan estratégico institucional, plan operativo anual, manuales internos, presupuesto y sus modificaciones;
  10. Elaborar y proponer la reglamentación para el funcionamiento del FONABOSQUE al Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
  11. Cumplir con la rendición de cuentas;
  12. Suscribir contratos, convenios o acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos, en el marco de sus atribuciones;
  13. Autorizar la apertura de oficinas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia según necesidad técnica justificada;
  14. Coordinar y disponer la ejecución de auditorías conforme a normativa legal vigente.

Artículo 8°.- (Financiamiento) Son fuentes de financiamiento del FONABOSQUE, los establecidos en el Parágrafo II del Artículo 23 y 38 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- A partir de la vigencia del presente Estatuto del FONABOSQUE, en un plazo de treinta (30) días calendario, la Máxima Autoridad Ejecutiva presentará la nueva estructura organizacional y la reglamentación del funcionamiento del FONABOSQUE al Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su aprobación.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Estatuto del Fondo Nacional para el Desarrollo Forestal “FONABOSQUE”, 27 de septiembre de 2016
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoEST
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Estatuto del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 2916, en el marco de lo establecido por el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal.
KeywordsEstatuto, septiembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153970
Referencias201610b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2916, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Aprueba el Estatuto del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo en el marco de lo establecido por el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal.

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