Bolivia: Decreto Supremo Nº 978, 14 de septiembre de 2011

DECRETO SUPREMO N° 0978
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, establece que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades ejecutoras beneficiarias, estableciendo obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de donación y/o crédito al beneficiario.
  • Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo ejercer las facultades del órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.
  • Que el inciso n) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a traves del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la de administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos fiscales para programar la ejecución del Presupuesto General del Estado.
  • Que el Decreto Supremo N° 29308, de 10 de octubre de 2007, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben observar el órgano rector de los Sistemas de Inversión Pública y Financiamiento, y toda entidad ejecutora o beneficiaria de recursos externos de donación provenientes de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y organizaciones no gubernamentales - ONG’s, en los procesos de gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de las donaciones.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29308, define al Convenio Subsidiario como el instrumento legal por el cual se regula la transferencia de la donación o aporte a la entidad ejecutora. Asimismo, el Parágrafo III del Artículo 6 de la citada norma, dispone que los Convenios Subsidiarios serán suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad ejecutora.
  • Que en el marco de la Cooperación Internacional el Estado Plurinacional de Bolivia recibe periódicamente contribuciones no reembolsables de gobiernos, agencias de cooperación y organismos financieros multilaterales, siendo necesario otorgar el instrumento jurídico correspondiente para autorizar al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo la elaboración de Convenios Subsidiarios de Donación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la elaboración de Convenios Subsidiarios de Donación que establezcan las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de donación.
  2. Se encomienda al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la gestión de la suscripción de los Convenios Subsidiarios de Donación, ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo y las entidades ejecutoras de los proyectos y programas.
  3. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, remitirá una copia del Convenio Subsidiario de Donación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, acompañado de una copia del Convenio Específico de Financiamiento que lo originó, a fin de dar cumplimiento al inciso n) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29308, de 10 de octubre de 2007, con el siguiente texto:

“III. Los Convenios Subsidiarios de Donación serán suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad ejecutora.”

Artículo adicional 2°.- Para la aplicación del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, se entenderá que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no suscribirá los Convenios Subsidiarios de Donación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 978, 14 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo la elaboración de Convenios Subsidiarios de Donación.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139536
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 296NEC - Del : 2011-09-14, 201110a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

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