Bolivia: Decreto Supremo Nº 954, 10 de agosto de 2011

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado, señala que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.
  • Que el Artículo 114 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que en cumplimiento a los Artículos 4°, 5°, 6°, 15° y 18° del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley de la República N° 1257, de 11 de julio de 1991, las comunidades y pueblos campesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la señalada Ley.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29033, de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29033, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29124, de 9 de mayo de 2007, señala que el proceso de Consulta y Participación será financiado con cargo al proyecto, obra o actividad hidrocarburífera de que se trate. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de treinta (30) días y a través de una Resolución Bi - Ministerial, establecerá los mecanismos para garantizar la celeridad en el manejo de recursos financieros, dando cumplimiento a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad.
  • Que la Resolución Bi - Ministerial Nº 001-11, de 18 de mayo de 2011, aprobó el Reglamento para la Administración y Ejecución de los Recursos Económicos y Financieros para los Procesos de Consulta y Participación en Proyectos, Obras o Actividades Hidrocarburíferas, financiados con recursos públicos y/o privados.
  • Que el Artículo 4 del Reglamento aprobado por la disposición normativa precedente, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía a requerimiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, administrará y ejecutará los recursos que el sean transferidos por dicha entidad, a una cuenta corriente fiscal vigente aperturada en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, para cubrir hasta su conclusión, los gastos para los Procesos de Consulta y Participación a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
  • Que por Convenio Interinstitucional de fecha 15 de junio de 2011, suscrito entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y YPFB, se garantiza el financiamiento de los recursos para los Procesos de Consulta y Participación a ser efectuados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, respecto de los proyectos hidrocarburíferos promovidos por YPFB.
  • Que es necesaria la contratación de consultorías de línea y por producto que coadyuven en la realización de los procesos de Consulta y Participación con procedimientos apropiados y acordes a las circunstancias y características de cada pueblo indígena originario o comunidad campesina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” por un monto de Bs90.500.- (NOVENTA mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores de Línea” por un monto de Bs232.000.- (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS mil 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs322.500.- (TRESCIENTOS VEINTIDÓS mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), dentro de la Fuentede Financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos”, Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, para financiar la contratación de consultorías que coadyuven en la realización de los procesos de Consulta y Participación previstos por dicho Ministerio.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 954, 10 de agosto de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” por un monto de Bs90.500 y 25220 “Consultores de Línea” por un monto de Bs232.000, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs322.500, dentro de la Fuente de Financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos”, Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, para financiar la contratación de consultorías que coadyuven en la realización de los procesos de Consulta y Participación previstos por dicho Ministerio.
KeywordsGaceta 288NEC, 2011-08-10, Decreto Supremo, agosto/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139408
Referencias201108d.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29124, 9 de mayo de 2007
Complementa el Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, que establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios - PIOs y Comunidades Campesinas - CCs, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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