Bolivia: Decreto Supremo Nº 947, 5 de agosto de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
  • Que el Artículo 47 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece que la Formación Superior Artística es la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.
  • Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 070, señala que los Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes de carácter fiscal existentes en el país pasan a depender del Ministerio de Educación según reglamento específico.
  • Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 070, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artística dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes, activos, pasivos y presupuesto.

Artículo 2°.- (Transferencia) A partir de la emisión del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Culturas transferirá al Ministerio de Educación, las siguientes academias y escuelas de formación artística:

  1. Escuela de Danza del Ballet Oficial;
  2. Escuela Nacional de Folklore “Mauro Núñez Cáceres”;
  3. Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”.

Artículo 3°.- (Niveles de formación artística) La Escuela de Danza del Ballet Oficial; la Escuela Nacional de Folklore “Mauro Núñez Cáceres” y la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”, son institutos de formación artística a nivel capacitación, técnico medio y superior.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

  1. Los saldos presupuestarios de recursos y gastos, y saldos bancarios de las academias y escuelas de formación artística, señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben ser transferidos al Ministerio de Educación.
  2. Los ítems del personal docente y administrativo de las academias y escuelas de formación artística señaladas en el presente Decreto Supremo que son financiados por el Tesoro General de la Nación - TGN, y presupuestados en el Ministerio de Culturas, serán transferidos al Ministerio de Educación en su totalidad.
  3. Los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de las academias y escuelas de formación artística señaladas en el presente Decreto Supremo, serán transferidos del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación.
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a registrar los traspasos presupuestarios correspondientes, a solicitud de los Ministerios de Culturas y de Educación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, Educación y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en ciudad de Sucre, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 947, 5 de agosto de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransfiere las academias y escuelas de formación artística dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes, activos, pasivos y presupuesto.
KeywordsGaceta 286NEC, 2011-08-08, Decreto Supremo, agosto/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139391
Referencias201108a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3532, 18 de abril de 2018
18 DE ABRIL DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación realizar los trámites para perfeccionar el derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Rosendo Gutiérrez N° 323 de la zona Sopocachi de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-N3675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3675, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación, realizar los trámites para el registro de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-N3815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3815, 6 de marzo de 2019
06 DE MARZO DE 2019.- Inscribe el derecho propietario de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Educación.

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