Bolivia: Decreto Supremo Nº 924, 29 de junio de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, determina que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, dispone que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
  • Que el Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, insumos médicos, lentes, instrumental quirúrgico, equipo médico y antenas para la Operación Milagro; mercancías para el “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Rio San Juan en Potosí” y equipos, materiales y reactivos de laboratorio para el “Proyecto de Mejoramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria” respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) envíos de medicamentos, donados por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 201 2010 36804 - 7950-0450-910.012, Nº 201 2010 38682 - 7950-0450-910.012, y Nº 711 2011 98628 - 136-61321746 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será destinada para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 2°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de insumos médicos, donados por la República de Cuba, con parte de recepción Nº 201 2009 214044 - 79500450905012 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. La donación señalada en el Parágrafo precedente, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) envío de lentes e instrumental quirúrgico, donados por la República de Cuba, con parte de recepción Nº 711 2011 98628 - 136-61322656 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. La donación señalada en el Parágrafo precedente, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, equipo médico y antenas, donados por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 201 2010 165776 - 7950-0450-003-011, Nº 201 2010 165776 - 7950-0450-003.011 y Nº 201 2010 163086 - 7950-0450-003.011 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. La donación señalada en el Parágrafo precedente, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 5°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de mercancías para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de Agua Potable Sistema Rio San Juan en Potosí”, con partes de recepción Nº 501 2011 105193 - 3KAA14500/1, Nº 501 2011 105188 - 3KAA14500/2, Nº 501 2011 102574 - 3KAA14500/3 y Nº 501 2011 102555 - 3KAA14500/4 adquiridas con recursos provenientes de donación de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, a favor de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias AAPOS - Potosí, entidad bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Artículo 6°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) envíos de equipos, materiales y reactivos de laboratorio donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica, con partes de recepción Nº 211 2011 185751 - 129-00698784, Nº 211 2011 201316 - 901-10855154 y Nº 211 2011 184723 - 275-01311870, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  2. La donación señalada en el Parágrafo precedente, recibida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será destinada al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes junio del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 924, 29 de junio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 275NEC, 2011-06-29, Decreto Supremo, junio/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139326
Referencias201107a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-COD-L2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario Boliviano
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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