Bolivia: Decreto Supremo Nº 895, 2 de junio de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha priorizado la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre” en el Municipio de Punata, en el marco del Programa “Bolivia Cambia, Evo Cumple”, debiendo identificarse las fuentes de financiamiento y las acciones a seguir para su disposición.
  • Que la Dirección General de Programación y Preinversión del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, establece que el Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”, podría ser atendido con recursos reasignados al Programa MIAGUA que administra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en el marco del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 0210, de 15 de julio de 2009, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los créditos BID733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), por un monto de hasta $us9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con el propósito de financiar estudios de preinversión en calidad de transferencia no reembolsable en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0831, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la reasignación de recursos por un monto de Bs.14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de las recuperaciones de los créditos BID733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), al Programa MIAGUA, a ser ejecutado por el FPS. Asimismo, dispone que la suma referida, será transferida nuevamente a la cuenta de origen con recursos de financiamiento y cooperación obtenidos para dicho Programa.
  • Que es necesario establecer el marco legal para la reasignación de recursos del Ex INALPRE, por un monto de Bs1.258.200.- (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) al Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”, a ser ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, por lo que corresponde autorizar excepcionalmente, la reasignación de recursos de preinversión para la ejecución de dicho Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización) Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en el marco del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011, transferir al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, con cargo a la devolución de recursos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suma de Bs1.258.200.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”.

Artículo 2°.- (Excepción) Se autoriza excepcionalmente la asignación de los recursos señalados en el Artículo precedente para la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”, en el marco del Programa “Bolivia Cambia, Evo Cumple”.


La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 895, 2 de junio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en el marco del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, transferir al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, con cargo a la devolución de recursos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suma de Bs1.258.200, para la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”.
KeywordsGaceta 265NEC, 2011-06-02, Decreto Supremo, junio/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139243
Referencias201106a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
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Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 210, 15 de julio de 2009
Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), por un monto de hasta $us9.000.000, con el propósito de financiar estudios de preinversión en calidad de transferencia no reembolsable en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
[BO-DS-N831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 831, 30 de marzo de 2011
Crea el Programa “Mas Inversión para el Agua - MIAGUA” y establece los mecanismos de financiamiento.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2077, 13 de agosto de 2014
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0895, de 2 de junio de 2011.

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