Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia - BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación - TGN, para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
  • Que el numeral 4.2.2 del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece el nuevo enfoque de la política comercial estratégica que implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la ex-Secretaría Ejecutiva PL-480 por INSUMOS-BOLIVIA, estableciendo como funciones entre otras, la de comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Unidades Productivas del país, y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de hasta Bsl41.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, que incluyen costos operativos y logísticos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0787, de 4 de febrero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES mil novecientos TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, para la compra, importación y comercialización de azúcar, monto que incluye costos operativos y logísticos.
  • Que a efecto de cumplir con los principios y lineamientos establecidos por la Constitución Política del Estado, el Gobierno del Estado Plurinacional conforme al objetivo estratégico de garantizar la Seguridad Alimentaria y como consecuencia del incremento de los precios internacionales del azúcar; asume la responsabilidad de otorgar una asignación adicional a INSUMOS-BOLIVIA, a fin de garantizar el abastecimiento de este producto a la población boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217.- (OCHO MILLONES novecientos vienticuatro mil DOSCIENTOS diecisiete 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
  2. Los recursos establecidos en el Parágrafo precedente, son adicionales a los dispuestos por los Decretos Supremos Nº 0677, de 20 de octubre de 2010 y Nº 0787, de 4 de febrero de 2011, debiendo ejecutarse estos recursos conforme a lo dispuesto por la normativa señalada.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Y DECULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
KeywordsGaceta 260NEC, 2011-05-25, Decreto Supremo, mayo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139223
Referencias201105a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Y DECULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-DS-N677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1142] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1142, 15 de febrero de 2012
Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la provisión al sector panificador a nivel nacional, de azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de 1 de febrero de 2012, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1530, 15 de marzo de 2013
Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N1845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Modifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.

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