Bolivia: Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, bonos y otros derechos sociales.
  • Que el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que las Entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gasto son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversión.
  • Que la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, como empresa autárquica de derecho público de duración indefinida, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica y económica, así como de capital y patrimonio propios, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
  • Que el Artículo 36 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo Nº 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece que los empleados de YPFB estarán, para todos los efectos legales, sujetos a la Ley General del Trabajo, así como a sus disposiciones legales conexas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, dispone la nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y el control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburíferos del país; asimismo establece que el Estado tome el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, señala que el Estado Boliviano, a partir de la recuperación y consolidación de la soberanía nacional sobre los recursos hidrocarburíferos, además de normar, fiscalizar, regular y controlar, asume un rol protagónico en el desarrollo del país, planificando y participando en toda la cadena productiva de los hidrocarburos. Asimismo, determina que YPFB a nombre del Estado ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos; participará en todas las fases de producción de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de contratos que definen nuevas reglas con las empresas extranjeras.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, establece la necesidad de implementar en YPFB una estrategia institucional que permita su desarrollo como empresa estatal petrolera de carácter corporativo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0086, de 18 de abril de 2009, otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a YPFB.
  • Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye Servicios Personales y Consultorías), de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias, deben ser remitidas a través del Ministerio Cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su inscripción y posterior informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Que el inciso Artículo 20 de Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.
  • Que, siendo YPFB Corporación una empresa Pública Nacional Estratégica que requiere implementar políticas salariales acordes al sector hidrocarburífero, incentivando la permanencia y estabilidad laboral de todos los trabajadores, con el objetivo de cumplir con las actividades establecidas en la cadena de los hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a los anexos A y B que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Los niveles salariales aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, será implementada en dos (2) etapas; la primera en la gestión 2011, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, y la segunda en la gestión 2012, a partir de la vigencia del año fiscal 2012, de acuerdo al requerimiento y justificación de la Presidencia Ejecutiva de YPFB y en el marco de las normas vigentes.

Artículo 3°.- El Directorio de YPFB queda facultado para aprobar mediante Resolución expresa, la implementación de la Escala Salarial, la creación, modificación o supresión de las frecuencias de los niveles salariales aprobados en el presente Decreto Supremo, de acuerdo al requerimiento y justificación de la Presidencia ejecutiva de YPFB y en el marco de las normas vigentes.

Artículo 4°.- La presente disposición laboral para la empresa Estatal Petrolera YPFB, entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Artículo 5°.- La Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB es responsable de velar por la sostenibilidad económica financiera, como resultado de la aplicación y vigencia de la Escala Salarial establecida en los Artículos precedentes.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Anexo A
Escala salarial YPFB

CATEGORIA CLASE NIVEL DENOMINACION CARGO O PUESTO HABER FRECUENCIA PROPUESTA FECUENCIA SALARIAL HABER BASICO
SUPERIOR 1 001 PRESIDENTE 1 18.240
2 002 VICEPRESIDENTE 2 18.000
EJECUTIVO 3 003 GERENTE NACIONAL; ASESOR GRAL 9 17.930
3 004 DIRECTOR NACIONAL; ASESOR 13 17.810
3 005 DIRECTOR DE AREA 17 17.360
4 006 PROFESIONAL SENIOR 22 17.160
OPERATIVO 5 007 PROFESIONAL I; DISTRITAL COMERCIAL I; JEFE UNIDAD I 26 16.830
5 008 PROFESIONAL II; JEFE UNIDAD II; PROFESIONAL OPERATIVO 132 16.120
5 009 PROFESIONAL III; DISTRITAL COMERCIAL II 21 15.400
5 010 PROFESIONAL IV 33 14.700
6 011 PROFESIONAL JUNIOR; TECNICO SENIOR 66 14.500
6 012 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO I 141 12.540
6 013 TECNICO ESPECIALIZADO ADM I 77 11.200
6 014 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO II 40 10.640
6 015 TECNICO ESPECIALIZADO ADM II 45 9.900
6 016 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO III 68 9.320
6 017 TECNICO ESPECIALIZADO ADM III 57 8.580
6 018 ADMINISTRATIVO I; SECRETARIA I 40 7.660
6 019 ADMINISTRATIVO II; SECRETARIA II; TECNICO MEDIO I 109 7.060
6 020 ADMINISTRATIVO III; SECRETARIA III; TECNICO MEDIO II 106 6.130
7 021 AUX. ADMINISTRATIVO I; TECNICO MEDIO III 96 5.180
7 022 AUX. DE SERVICIO I; OPER. PLANTA I 47 4.880
7 023 AUX. ADMINISTRATIVO II; SERENO; INVENTARIADOR 19 4.420
7 024 AUX. DE SERVICIO II; VIGILANTE I; OPER. PLANTA II; OPER. GLP I 186 4.110
8 025 AUX. ADMINISTRATIVO III; MENSAJERO I; CHOFER I; OPER. GLP II 33 3.720
8 026 VIGILANTE II - MENSAJERO II - CHOFER II 4 3.490

Anexo B
Implementación Escala Salarial 2011-2012

CATEGORIA CLASE NIVEL DENOMINACION CARGO O PUESTO HABER FRECUENCIA PROPUESTA FECUENCIA SALARIAL HABER BÁSICO 2011 HABER BÁSICO 2012
SUPERIOR 1 001 PRESIDENTE 1 16.115 18.240
2 002 VICEPRESIDENTE 2 15.900 18.000
EJECUTIVO 3 003 GERENTE NACIONAL; ASESOR GRAL 9 15.840 17.930
3 004 DIRECTOR NACIONAL; ASESOR 13 15.755 17.810
3 005 DIRECTOR DE AREA 17 15.380 17.360
4 006 PROFESIONAL SENIOR 22 15.180 17.160
OPERATIVO 5 007 PROFESIONAL I; DISTRITAL COMERCIAL I; JEFE UNIDAD I 26 14.765 16.830
5 008 PROFESIONAL II; JEFE UNIDAD II; PROFESIONAL OPERATIVO 132 14.030 16.120
5 009 PROFESIONAL III; DISTRITAL COMERCIAL II 21 13.300 15.400
5 010 PROFESIONAL IV 33 12.600 14.700
6 011 PROFESIONAL JUNIOR; TECNICO SENIOR 66 12.000 14.500
6 012 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO I 141 10.320 12.540
6 013 TECNICO ESPECIALIZADO ADM I 77 9.200 11.200
6 014 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO II 40 8.720 10.640
6 015 TECNICO ESPECIALIZADO ADM II 45 8.100 9.900
6 016 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO III 68 7.610 9.320
6 017 TECNICO ESPECIALIZADO ADM III 57 6.990 8.580
6 018 ADMINISTRATIVO I; SECRETARIA I 40 6.230 7.660
6 019 ADMINISTRATIVO II; SECRETARIA II; TECNICO MEDIO I 109 5.730 7.060
6 020 ADMINISTRATIVO III; SECRETARIA III; TECNICO MEDIO II 106 4.965 6.130
7 021 AUX. ADMINISTRATIVO I; TECNICO MEDIO III 96 4.190 5.180
7 022 AUX. DE SERVICIO I; OPER. PLANTA I 47 3.940 4.880
7 023 AUX. ADMINISTRATIVO II; SERENO; INVENTARIADOR 19 3.560 4.420
7 024 AUX. DE SERVICIO II; VIGILANTE I; OPER. PLANTA II; OPER. GLP I 186 3.305 4.110
8 025 AUX. ADMINISTRATIVO III; MENSAJERO I; CHOFER I; OPER. GLP II 33 2.985 3.720
8 026 VIGILANTE II - MENSAJERO II - CHOFER II 4 2.795 3.490

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a anexos A y B.
KeywordsGaceta 251NEC, 2011-05-03, Decreto Supremo, mayo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139158
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N2423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2423, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial de hasta el ocho punto cinco por ciento (8.5 %) para las trabajadoras y los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que será aplicado a partir del nivel 1 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposiciones de niveles salariales.

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28324] Bolivia: Estatutos de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, DS Nº 28324, 1 de septiembre de 2005
ESTATUTOS DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS.
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29507, 9 de abril de 2008
Establece el marco normativo y la estrategia que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) implementará como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N86] Bolivia: Decreto Supremo Nº 86, 18 de abril de 2009
En el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29507 de 9 de abril de 2008, se otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.

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