Bolivia: Decreto Supremo Nº 844, 13 de abril de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana, contribuyendo a los esfuerzos integrales que permitirán a Bolivia salir efectivamente del subdesarrollo económico y social en que se encuentra.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, un préstamo por hasta $us63.450.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de construcción carretera: Río Uruguaito - Santa Rosa de la Roca - San Ignacio de Velasco”.
  • Que es preciso aprobar las condiciones del Contrato de Préstamo y autorizar su suscripción con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us63.450.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de construcción carretera: Río Uruguaito - Santa Rosa de la Roca - San Ignacio de Velasco”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 844, 13 de abril de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us63.450.000, destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de construcción carretera: Río Uruguaito - Santa Rosa de la Roca - San Ignacio de Velasco”.
KeywordsGaceta 247NEC, 2011-04-13, Decreto Supremo, abril/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139136
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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