Bolivia: Decreto Supremo Nº 807, 2 de marzo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, instituye el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema. Asimismo, el inciso i) del Artículo 6 del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar las inscripciones y transferencias presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el señalado Decreto Supremo.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 0152, de 3 de junio de 2009, se autorizó al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs25.586.400.- (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la contratación de novecientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitan coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias, desastres, epidemias y cambio climático.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 0425, de 10 de febrero de 2010, se autorizó al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones”, a través de los traspasos interinstitucionales que realice el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos del TGN u otras fuentes de financiamiento, para la contratación de hasta novecientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitan coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”.
  • Que en el marco de las políticas sociales de redistribución de los ingresos que se encuentra implementando el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” que tiene el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a la maternidad segura, así como el derecho inherente de toda niña o niño al proceso de desarrollo integral, coadyuvando a la disminución de la mortalidad de las mujeres gestantes y la desnutrición crónica de niños y niñas menores de dos (2) años.
  • Que el Ministerio de Salud y Deportes requiere la contratación de médicos que coadyuven en la implementación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”, para lo cual debe incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800.- (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800.- (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - TGN, organismo financiador 111 - TGN, para financiar la contratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos con dedicación exclusiva que permitan coadyuvar en la ejecución del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2011.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 807, 2 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800, a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - TGN, organismo financiador 111 - TGN, para financiar la contratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos con dedicación exclusiva que permitan coadyuvar en la ejecución del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2011.
KeywordsGaceta 231NEC, 2011-03-02, Decreto Supremo, marzo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139053
Referencias201103b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N66] Bolivia: Decreto Supremo Nº 66, 3 de abril de 2009
Instituir el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero a dos años de edad, mediante el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema.
[BO-DS-N152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 152, 3 de junio de 2009
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs25.586.400, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la contratación de ochocientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitirán coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias, desastres, epidemias y cambio climático
[BO-DS-N425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 425, 10 de febrero de 2010
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la partida 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones", a través de los traspasos interinstitucionales que realice el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN u otras fuentes de financiamiento, para la contratación de hasta ochocientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitan coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1140, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, para el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea” hasta Bs32’679.204, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con fuente 10 – TGN, organismo financiador 111 – TGN, para financiar la contratación de médicos para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población beneficiaria del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2012.

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