Bolivia: Decreto Supremo Nº 805, 2 de marzo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que las políticas generales de turismo son competencias exclusivas del nivel central del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, señala que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, tomando en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
  • Que el numeral 4.5.3 del Capítulo IV “BOLIVIA PRODUCTIVA” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su Propuesta de Cambio concibe al turismo como una actividad productiva, integral, multidisciplinaria y multisectorial; cuyo desarrollo estará orientado a promover y priorizar la participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades rurales en la actividad, como agentes de preservación de la diversidad cultural, en armonía con el medio ambiente, como promotores del desarrollo local y receptores directos de los beneficios de la actividad turística en un horizonte temporal de largo plazo.
  • Que las Políticas y Estrategias del numeral 4.5.3 del Capítulo IV “BOLIVIA PRODUCTIVA” del PND, establecen que la política de promoción y gestión del turismo con énfasis en lo indígena, originario comunitario, apunta a fortalecer a los pueblos indígenas, originarios y comunidades rurales como agentes de desarrollo local basado en el ecoturismo y turismo comunitario.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un préstamo por hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Nacional de Turismo Comunitario”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa Nacional de Turismo Comunitario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo Nº 2450/BL-BO, por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Nacional de Turismo Comunitario”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con el Ministerio de Culturas, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 805, 2 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2450/BL-BO, por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa Nacional de Turismo Comunitario”.
KeywordsGaceta 231NEC, 2011-03-02, Decreto Supremo, marzo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139051
Referencias201103b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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