Bolivia: Decreto Supremo Nº 785, 2 de febrero de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, asume y promueve como principios ético - morales de la sociedad plural, entre otros, ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón). Asimismo, establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, dignidad, respeto, transparencia, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
  • Que mediante Leyes Nº 1743, de 15 de enero de 1997 y Nº 3068, de 1 de junio de 2005, Bolivia ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidades contra la Corrupción, respectivamente, para promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, contando siempre con la cooperación entre los Estados Parte de dichas Convenciones.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, incluye políticas para erradicar la corrupción institucionalizada, en el marco de “Cero Tolerancia a la Corrupción e Impunidad”, con plena transparencia en el manejo de recursos y vigencia de mecanismos de control social.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351, de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como función del Ministerio de Justicia la lucha contra la corrupción, para lo cual se crea el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, se crea el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0214, de 22 de julio de 2009, aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cuya finalidad es dotar de instrumentos orientados a la prevención, transparencia, acceso a la información y sanción de actos de corrupción, con la inclusión de toda la sociedad civil, que a partir de este Decreto Supremo asume un papel preponderante y activo en la consecución de resultados positivos para el país.
  • Que siendo la Transparencia y la Lucha contra la Corrupción, uno de los pilares fundamentales del Proceso de Cambio en Bolivia, es necesario tener un día especial en el que todos los bolivianos y las bolivianas tomen conciencia sobre la importancia de promover de forma activa la transparencia y la lucha contra la corrupción; un día en el que cada uno asuma el compromiso personal de trabajar, desde su realidad para conseguir un país más digno y libre de corrupción, realizando tareas conjuntas para lograr el bienestar social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Declárese día Nacional de la Transparencia y la Lucha Contra la Corrupción el 8 de febrero de cada año, sin suspensión de actividades laborales.
  2. En esta fecha, se realizarán diferentes actividades tendientes a incentivar una cultura de transparencia y el compromiso de toda la población de luchar activamente contra la corrupción.
  3. Las actividades programadas no tendrán un costo adicional para el Estado y estarán bajo la coordinación del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 785, 2 de febrero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara día Nacional de la Transparencia y la Lucha Contra la Corrupción el 8 de febrero de cada año, sin suspensión de actividades laborales.
KeywordsGaceta 219NEC, 2011-02-02, Decreto Supremo, febrero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138989
Referencias201102a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N214] Bolivia: Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, DS Nº 214, 22 de julio de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción - PNT, que en Anexo forma parte de ésta disposición normativa, con la finalidad de contar con instrumentos orientados a la prevención, investigación, transparencia, de acceso a la información y sanción de actos de corrupción.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.