Bolivia: Decreto Supremo Nº 780, 31 de enero de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 71 del Texto Constitucional, establecen que el Estado adoptará las medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; igualmente, el Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
  • Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, señala que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas con discapacidad son irrenunciables, entre los cuales está gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.
  • Que el Artículo 24 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN a entidades del sector público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos; debiendo efectuar la reversión de saldos no ejecutados al TGN.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, Reglamento de la Ley Nº 062, establece que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
  • Que en fecha 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Salud y Deportes ha suscrito con el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, en el marco de cooperación del ALBA, un Acuerdo Técnico de Cooperación Internacional para el Asesoramiento y la Formación de Recursos Humanos para el Programa de Medicina Física y Rehabilitación y Genética, para lo cual es necesario contar con los recursos suficientes que permitan la implementación del Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética; y, autorizar al Ministerio de Salud y Deportes realizar transferencias público - privadas para la ejecución del programa.

Artículo 2°.- (Transferencia de recursos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos extraordinarios hasta el monto de Bs1.056.499.- (UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) con fuente de financiamiento Tesoro General de la Nación - TGN, a favor del Ministerio de Salud y Deportes destinados exclusivamente a la implementación del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética.
  2. Los recursos señalados en el Parágrafo anterior, en ningún caso podrán ser asignados a otro tipo de gastos.
  3. Los saldos no ejecutados de los montos autorizados en el Parágrafo I, serán revertidos al TGN.

Artículo 3°.- (Transferencias público - privadas) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes realizar transferencias público - privadas, con recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para la implementación del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 780, 31 de enero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la transferencia de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética; y, autorizar al Ministerio de Salud y Deportes realizar transferencias público - privadas para la ejecución del programa.
KeywordsGaceta 219NEC, 2011-02-02, Decreto Supremo, enero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138984
Referencias201102a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995
Ley de la Persona con Discapacidad
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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