Bolivia: Decreto Supremo Nº 756, 29 de diciembre de 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso e) del Artículo 27 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que dentro de los tres (3) meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y a la Contaduría General del Estado actual Dirección General de Contabilidad Fiscal, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República actual Contraloría General del Estado, los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.
  • Que el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado en aplicación del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y las instituciones de Control y Defensa Legal del Estado deberán presentar sus Estados Financieros al 31 de diciembre de la gestión fiscal, hasta el 31 de marzo del siguiente año.
  • Que el inciso a) del Artículo 44 del Reglamento del Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, de 22 de julio de 1992, señala que las entidades que dependan de otra y que no tengan patrimonio propio ni autonomía financiera, entregarán a la entidad de la cual dependen la información financiera que ésta los disponga y en el plazo que los señale, que no podrá ser mayor en ningún caso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la finalización del ejercicio fiscal.
  • Que es facultad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de Órgano Rector de los Sistemas de Administración Gubernamental, emitir normativas relativas al cumplimiento en la presentación de los Estados Financieros de las entidades y órganos públicos de manera oportuna a las instancias delegadas por el Órgano Rector, los cuales deben contener información confiable para que coadyuve en la toma de decisiones ejecutivas para la reconducción de la economía estatal.
  • Que el Articulo Único de la Resolución Suprema Nº 227121, establece que la actual Dirección General de Contabilidad Fiscal, tiene la obligación de elaborar los Estados Financieros del actual Órgano Ejecutivo, como un solo Ente Contable; y los organismos (Ministerios de Estado) que conforman la Administración Central (actualmente Órgano Ejecutivo), no constituyen por si mismos entes contables independientes, por tanto no producen estados financieros patrimoniales.
  • Que es atribución del Órgano Rector organizar y establecer plazos de presentación de información financiera de las unidades desconcentradas dependientes de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo y la presentación de los Estados Financieros de las entidades del sector público.
  • Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, en lo referente a plazos de presentación de los Estados Financieros de la gestión 2010.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo se aplicará a los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Instituciones de Control y Defensa Legal del Estado, Empresas Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Instituciones Descentralizadas y las Instituciones Financieras del Sector Público del Estado Plurinacional.

Artículo 3°.- (Plazos y presentación) A los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen los siguientes plazos:

  1. Todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, excepto el Órgano Ejecutivo, deberán presentar sus Estados Financieros de la gestión 2010, incluido el informe de auditoría interna, hasta el 28 de febrero de 2011.
  2. La elaboración de los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo al 31 de diciembre de 2010 (Ministerios de Estado y Unidades Desconcentradas), se efectuará sobre la base de la información financiera registrada en el SIGMA hasta el 28 de febrero de 2011, siendo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas su cumplimiento.
  3. Los Estados complementarios de la gestión 2010 de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, deben ser auditados por las Unidades de Auditoría Interna y el informe de Confiabilidad remitido a la Contraloría General del Estado, hasta el 28 de febrero de 2011.
  4. Los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo de la gestión 2010, serán elaborados hasta el 31 de marzo de 2011 y presentados al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, para su consideración y remisión posterior a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 4°.- (Cierre de operaciones de cuentas fiscales) Las operaciones de las Cuentas Corrientes Fiscales y libretas de las Cuentas Únicas de cada entidad, en el módulo de Tesorería, se cerrarán al 31 de diciembre de 2010, improrrogablemente. Después de esta fecha los recursos y gastos se imputaran al nuevo ejercicio fiscal.

Artículo 5°.- (Gastos devengados y compromisos contraídos) Los gastos devengados no pagados por las entidades del sector público al 31 de diciembre de 2010, se pagaran durante el siguiente ejercicio fiscal, con cargo a las partidas presupuestarias del grupo 60000 “Servicio de la Deuda Pública y Disminución de Otros Pasivos”.
Los compromisos legalmente contraídos y no devengados al 31 de diciembre de 2010, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del siguiente ejercicio fiscal, disminuyendo las disponibilidades de otros pasivos.

Artículo 6°.- (Registro del patrimonio de las entidades públicas) Los patrimonios netos de las entidades públicas, con excepción de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas, formaran parte de las inversiones en el Balance General del Órgano Ejecutivo.
Las entidades públicas que por disposición expresa cambiaron de código institucional, pasando del Órgano Ejecutivo a entidad descentralizada u otros órganos del Estado o viceversa, registraran contablemente las transferencias de recursos disponibles, activos, pasivos y patrimonio de conformidad a lo indicado en la norma legal establecida.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, deben establecer internamente los plazos límite para la emisión y remisión de los Estados Finales e informe de confiabilidad a su Unidad de Auditoría Interna por las entidades desconcentradas que se encuentran bajo su dependencia, a fin de cumplir con el plazo del 28 de febrero de 2011.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 756, 29 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, en lo referente a plazos de presentación de los Estados Financieros de la gestión 2010.
KeywordsGaceta 208NEC, 2010-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138899
Referencias201012e.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23215, 22 de junio de 1992
Apruébase el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en sus siete capítulos y sesenta artículos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 958, 17 de agosto de 2011
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2010, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, así como los Estados Financieros de la mencionada gestión.

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