Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010

Decreto Supremo Nº 0677
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 50, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, que modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado 2010, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia - BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
  • Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, modificada por Ley Nº 37, de 10 de agosto de 2010, señala que el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; procedimiento al que deben sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios, regulándose de esta forma aspectos del comercio exterior y del régimen de aduanas.
  • Que el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los despachos aduaneros de importación y de otros regímenes aduaneros, que efectúan las entidades del sector público, se realizan a través de despachantes oficiales, dependientes de la Aduana Nacional.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el nuevo enfoque de la política comercial estratégica implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la ex-Secretaria Ejecutiva PL-480, por INSUMOS-BOLIVIA, estableciendo como facultades de ésta última, entre otras comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Unidades Productivas del país; comercializar productos e insumos en el mercado interno; administrar y ejecutar recursos públicos, privados y/o provenientes de la cooperación internacional, recibiendo de esta forma el mandato para constituirse en una entidad estratégica de fomento, desarrollo y apoyo a la producción, con mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes que responden a los requerimientos y necesidades de la labor encomendada, beneficiando la gestión de las contrataciones públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010, establece un régimen temporal y excepcional para la importación de azúcar, a través de la institución descentralizada INSUMOS-BOLIVIA, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS-BOLIVIA, con cargo a su presupuesto, para el pago de tributos de la importa ción del producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.
  • Que a efecto de cumplir con los principios y lineamientos establecidos por la Constitución Política del Estado, el Gobierno Nacional conforme el objetivo estratégico de garantizar la Seguridad Alimentaria; el mismo que se articula con el derecho de nuestro país a definir sus propias políticas de producción, consumo e importación de alimentos básicos conforme lo establece el Plan Nacional de Desarrollo, debe llevar adelante acciones orientadas a garantizar el acceso de la población a alimentos de primera necesidad, en condiciones dignas y accesibles a su economía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autorizar la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010.
- Crear el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.

Artículo 2°.- (Fuente de financiamiento)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de hasta Bs141.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 50, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, que incluyen costos operativos y logísticos.
  2. A objeto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar el registro de las modificaciones presupuestarias que correspondan.
  3. Una vez comercializada el azúcar en el mercado interno, INSUMOS-BOLIVIA depositará los recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, creado en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, descontados los subsidios correspondientes; previa presentación de los informes técnico y legal al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Artículo 3°.- (Contrataciones) Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la contratación por excepción para la compra e importación de azúcar.

Artículo 4°.- (Despacho inmediato y plazo de regularización)

  1. Para la importación de azúcar, INSUMOS-BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.
  2. Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.

Artículo 5°.- (Creación fondo rotatorio)

  1. Se crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria con recursos establecidos en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo; mismos que por ningún motivo podrán ser destinados para otros fines que no sea el objeto establecido en el siguiente Parágrafo.
  2. El Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria tiene por objeto disponer de manera oportuna, inmediata y eficiente de recursos para la compra, importación y comercialización de productos de la canasta básica de alimentos, cuando se presenten situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria.
  3. Concluido el objetivo del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, los recursos remanentes deberán ser devueltos al Tesoro General de la Nación.

Artículo 6°.- (Administración del fondo)

  1. INSUMOS-BOLIVIA es el responsable del uso y administración de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  2. Una vez comercializados los productos en el mercado interno a precio justo, INSUMOS-BOLIVIA efectuará los reembolsos de los recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
  3. A la conclusión de cada gestión fiscal, INSUMOS-BOLIVIA deberá realizar la conciliación financiera de los recursos utilizados del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, a efectos de registrar su ejecución presupuestaria definitiva y determinar saldos por rendir en sus respectivos estados financieros. Esta conciliación financiera deberá ser reportada al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Artículo 7°.- (Autorización de uso y destino de los recursos del fondo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial autorizará el uso y destino de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- En un plazo no mayor a diez (10) días INSUMOS-BOLIVIA elaborará el reglamento operativo de funcionamiento del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, el mismo que será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
KeywordsGaceta 184NEC, 2010-10-20, Decreto Supremo, octubre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138695
ReferenciasGaceta 184NEC,2010-10-20, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N37] Bolivia: Ley Nº 37, 10 de agosto de 2010
Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modifica la sanción en los delitos aduaneros.
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 736, 9 de diciembre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. Asimismo, autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011
Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo, amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N1142] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1142, 15 de febrero de 2012
Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la provisión al sector panificador a nivel nacional, de azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de 1 de febrero de 2012, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1530, 15 de marzo de 2013
Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N1845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Modifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.

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