Bolivia: Decreto Supremo Nº 67, 8 de abril de 2009

Decreto Supremo Nº 0067
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo, señala la obligación indeclinable del Estado de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
  • Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, determina que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social forma parte de la estructura de apoyo para el Presidente del Estado Plurinacional, y es la responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Órgano Ejecutivo.
  • Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, la H. Alcaldía Municipal de La Asunta, 5ta. Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz y la Organización No Gubernamental sin fines de lucro Global Links de Estados Unidos de Norte América, con sede en Pittsburg - Pensylvania, en fecha 15 de mayo de 2008 han suscrito un Convenio de Donación de Equipo Hospitalario con destino a hospitales municipales de La Asunta, Kanamayu y puestos de salud en la jurisdicción del Municipio de La Asunta, con la finalidad de mejorar las condiciones para la prestación de servicios de salud, especialmente dirigida a la población más necesitada y vulnerable de nuestro país.
  • Que en el marco del referido Convenio, la H. Alcaldía Municipal de La Asunta asume el pago de $us15.000.- (QUINCE mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por contenedor, como desembolso de contraparte, que incluye los gastos de adquisición de los materiales médicos, almacenamiento, evaluación, reparación, embalaje y costos de transporte hasta el lugar de destino; y la Unidad de Apoyo a la Gestión Social se constituye en la entidad encargada de efectuar los trámites y gestiones necesarias para la liberación de la donación de equipo y material hospitalario destinados a hospitales del Municipio de La Asunta.
  • Que el Artículo 25 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, de Aduanas, determina que los Tributos Aduaneros de Importación están constituidos por el Gravamen Arancelario - GA y los impuestos internos aplicables a las importaciones establecidas por ley.
  • Que el Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, determina el tratamiento tributario a donaciones para entidades públicas y dispone que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales; dicha exención deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
  • Que dentro el citado marco legal, es necesario emitir la presente disposición normativa que autorice la liberación del pago de los tributos de importación de equipamiento hospitalario donado por Global Links al Municipio de La Asunta, 5ta. Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación correspondientes a la donación de materiales, equipos e insumos médicos que reciba la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Presidente del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y en el Convenio de Donación suscrito entre la Organización No Gubernamental estadounidense Global Links, la Unidad de Apoyo a la Gestión Social y el Gobierno Municipal de La Asunta.
  2. La Unidad de Apoyo a la Gestión Social transferirá los materiales, equipos e insumos médicos al Municipio de la Asunta, exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 67, 8 de abril de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos de importación correspondientes a la donación de materiales, equipos e insumos médicos que reciba la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Presidente del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido en el ArtIculo 54 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y en el Convenio de Donación suscrito entre la Organización No Gubernamental estadounidense Glóbal Línks, la Unidad de Apoyo a la Gestión Social y el Gobierno Municipal de La Asunta.
KeywordsGaceta 17NEC, 2009-04-09, Decreto Supremo, abril/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27477
ReferenciasGaceta 17NEC,2009-04-09, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

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