Bolivia: Decreto Supremo Nº 649, 29 de septiembre de 2010

Decreto Supremo Nº 0649
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 384 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente.
  • Que el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, por delegación presidencial, preside el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID, mientras que en el Artículo 42 es el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos quien actúa como secretario de coordinación del CONALTID.
  • Que la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que los Consejos de Coordinación del Órgano Ejecutivo, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras y funciones en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la norma expresa que se dicte para el efecto.
  • Que es necesario establecer la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - CONCOCA, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 29894.
  • Que el CONALTID debe readecuar su estructura, organización y funciones acordes a los preceptos constitucionales.
  • Que la política de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, por una parte, y la política de revalorización de la hoja de coca, por otra, constituyen prioridades del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, y merecen ser tratadas de forma independiente por el CONALTID y el CONCOCA, respectivamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - CONCOCA y readecuar la estructura del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID.

Artículo 2°.- (Del CONALTID)

  1. El CONALTID es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
  2. El CONALTID está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa y de Salud y Deportes.
  3. El CONALTID será presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, será presidido y dirigido por el Ministro de Gobierno.
  4. Las Secretarías Técnica y de Coordinación, dependerán del Ministerio de Gobierno y serán reguladas en sus atribuciones y funciones por los Ministerios que constituyen el CONALTID.

Artículo 3°.- (Del CONCOCA)

  1. El CONCOCA es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de revalorización, industrialización y comercialización de la hoja de coca.
  2. El CONCOCA está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas.
  3. El CONCOCA será presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, será presidido y dirigido por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
  4. La Secretaría de Coordinación, dependerá del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y será regulada en sus atribuciones y funciones por los Ministerios que constituyen el CONCOCA.

Artículo 4°.- (Delegación) En caso de ausencia de los Ministros, éstos podrán delegar su participación en las reuniones del CONALTID o el CONCOCA a un Viceministro con derecho a voz y voto.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, transferirá al Ministerio de Gobierno toda la documentación que custodiaba como Secretaría de Coordinación del CONALTID.

Artículo adicional 2°.- Los Ministerios miembros del CONALTID y el CONCOCA, deberán reglamentar su organización y funcionamiento en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el inciso t) del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud y Deportes; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 649, 29 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - CONCOCA y readecuar la estructura del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID.
KeywordsGaceta 175NEC, 2010-09-29, Decreto Supremo, septiembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138649
ReferenciasGaceta 175NEC,2010-09-29, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1467, 23 de enero de 2013
Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.363.000, financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinadas a la contratación de personal especializado que lleven adelante los estudios complementarios al Estudio Integral de la Hoja de Coca en Bolivia.
[BO-DS-N2949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2949, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Gobierno:a) Transferir bienes e insumos a entidades públicas a través de la Secretaria de Coordinación del CONALTID;b) Incrementar las subpartidas de “Consultores Individuales de Línea” y “Consultorías por Producto”.

Deroga a

[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

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