Bolivia: Decreto Supremo Nº 62, 1 de abril de 2009

PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo en su Capítulo IV Bolivia Productiva, Sectores de Infraestructura para la Producción, tiene como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana.
  • Que los Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República Federativa del Brasil ratifican el compromiso con el fortalecimiento del proceso de integración suramericano, así como su interés recíproco de consolidar la interconexión vial de sus territorios y la alta prioridad atribuida al fortalecimiento de la aproximación de las regiones vecinas de los dos países.
  • Que en el marco de la Declaración Conjunta entre Bolivia-Brasil, emitida en ocasión del Encuentro Fronterizo de 15 de enero de 2009, Brasil reiteró su disposición de financiar proyectos prioritarios de infraestructura del Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia, además de aquellos ya acordados en el ámbito del Proyecto “Hacia el Norte”, y resaltaron los avances realizados para la suscripción del financiamiento para el Proyecto Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
  • Que la República Federativa del Brasil, aprobó conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un crédito de hasta $us332.000.000.- (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de una empresa brasileña seleccionada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para las obras del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
  • Que la responsabilidad por la aplicación y ejecución del crédito es del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de la ABC.
  • Que de acuerdo a las condiciones y marco legal de la República Federativa del Brasil para la otorgación del financiamiento, es preciso autorizar la suscripción del Instrumento de Financiamiento bajo la denominación de “Protocolo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil para el Financiamiento del Proyecto Villa Tunari - San Ignacio de Moxos”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Protocolo de Financiamiento por un monto de hasta $us332.000.000.- (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de una empresa brasileña seleccionada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para las obras del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suscripción del Convenio Subsidiario con la ABC, en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 62, 1 de abril de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Protocolo de Financiamiento por un monto de hasta $us332.000.000, destinados al financiamiento del cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de una empresa brasileña seleccionada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para las obras del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
KeywordsGaceta 15NEC, 2009-04-02, Decreto Supremo, abril/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27434
ReferenciasGaceta 15NEC,2009-04-02, ncpe.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-L-N1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019.

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