Bolivia: Decreto Supremo Nº 618, 1 de septiembre de 2010

Decreto Supremo Nº 0618
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece que es obligación del Estado boliviano regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, disponiendo que todo boliviano podrá solicitar ante el Cónsul acreditado en el país de su residencia, la extensión de un pasaporte corriente en libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 449, de 17 de marzo de 2010, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará centros de captación de datos en las distintas Representaciones Diplomáticas y Consulares de manera progresiva, y que la Dirección General de Migración efectuará a través de su centro de emisión de pasaportes, la respectiva expedición de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior, de conformidad con las disposiciones y lineamientos en materia de protección a la aviación de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI.
  • Que el Decreto Supremo Nº 449, autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.
  • Que el cambio en la tecnología de emisión de pasaportes manuales a lectura mecánica, ha causado retrasos en la entrega de este documento a nuestros connacionales en el exterior, para evitar mayores perjuicios en nuestros compatriotas se ve la necesidad de ampliar la vigencia de la revalidación de pasaportes.
  • Que es necesario prevenir situaciones que pudieran generar inconvenientes a los residentes bolivianos en el exterior por la falta de posesión de Pasaportes de Lectura Mecánica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 449, de 17 de marzo de 2010, con el siguiente texto:

“Se autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2011 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello y sticker de seguridad estampado en el pasaporte.”


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 618, 1 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0449, de 17 de marzo de 2010,
KeywordsGaceta 166NEC, 2010-09-01, Decreto Supremo, septiembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138590
ReferenciasGaceta 166NEC,2010-09-01, ncpe.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24423] Bolivia: Régimen Legal de Migración, DS Nº 24423, 29 de noviembre de 1996
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 449, 17 de marzo de 2010
Autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1117, 29 de diciembre de 2011
Modifica el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0618, de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del Decreto Supremo Nº 0449, de 17 de marzo de 2010.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.