Bolivia: Decreto Supremo Nº 514, 17 de mayo de 2010

Decreto Supremo Nº 0514
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, quien tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, establece en su Parágrafo II que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
  • Que el Artículo 232 del citado Texto Constitucional dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
  • Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del precitado texto, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del Sistema de Educación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29107, de 25 de abril de 2007, que adiciona el Parágrafo IV al Decreto Supremo Nº 28666, de 5 de abril de 2006, dispone que los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA, serán designados por el Ministro de Educación, previo concurso de méritos y examen de competencia.
  • Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 25232, de 27 de noviembre de 1998, determina que el Director Distrital de Educación debe tener formación y experiencia probada en materia administrativa, ser seleccionado mediante concurso público y designado por el Director del SEDUCA, de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio de Educación.
  • Que dentro del proceso de revolución educativa impulsado por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, la educación tiene entre sus objetivos principales promover el mejoramiento de la calidad educativa, para lo cual se debe garantizar, entre otros, que las Convocatorias Públicas para optar a cargos Directivos, Personal Docente y Administrativo del Sistema Educativo, se enmarquen fundamentalmente en aspectos técnicos, pedagógicos así como en los méritos profesionales y probada experiencia de los postulantes.
  • Que las organizaciones sindicales del Magisterio Público cuentan con procedimientos específicos para regular la conducta sindical de sus afiliados, los mismos que responden a situaciones internas y propias; sin embargo, estos aspectos de disciplina sindical han sido indebidamente incorporados en los procesos de selección y calificación para el personal del Sistema Educativo Plurinacional a través del Veto Sindical, constituyendo actualmente un requisito que no tiene ningún sustento legal y que resulta atentatorio a los derechos de los postulantes al impedir que profesionales de reconocida trayectoria y capacidad puedan acceder a los cargos convocados.
  • Que al constituir la educación, la primera función del Estado, corresponde garantizar que los procesos de selección, calificación y designación de los cargos Directivos, de Personal Docente, Administrativo, de Apoyo y Servicio del Sistema Educativo Plurinacional, se basen exclusivamente en méritos profesionales, formación técnico pedagógica y probada experiencia en el servicio educativo, así como el derecho que tienen las bolivianas y bolivianos a participar en las convocatorias públicas, en sujeción a los requisitos establecidos en ellas, por lo que es necesario emitir la presente disposición normativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar que los procesos de selección, calificación y designación de cargos Directivos, de Personal Docente, Administrativo, de Apoyo y Servicio del Sistema Educativo Plurinacional, emergentes de convocatorias públicas, se basen exclusivamente en méritos profesionales, formación técnico - pedagógica y probada experiencia en el servicio educativo, estableciendo la prohibición de considerar la existencia de Vetos y Procesos Sindicales que implican actos de exclusión, discriminación o restricción de derechos constitucionales.

Artículo 2°.- (Prohibición) Se prohíbe que en los procesos de calificación, selección y designación, emergentes de convocatorias públicas para optar a los cargos de Directivos de los Servicios Departamentales de Educación, Directores Distritales de Educación, Directores de Institutos de Formación Docente, Directores de Institutos Técnicos, Directores de Unidades Educativas, Personal Docente y Administrativo, de Apoyo y Servicio del Sistema Educativo Plurinacional, se considere la existencia de Vetos y Procesos Sindicales como causal de exclusión.

Artículo 3°.- (Impugnación)

  1. Los postulantes que se creyeren afectados por Vetos y Procesos Sindicales dentro de una convocatoria pública, podrán impugnar o apelar, según corresponda, la decisión que los afecta, ante la instancia pertinente.
  2. La impugnación o apelación suspenderá la designación para el cargo convocado; dicha designación se hará efectiva cuando la impugnación o apelación haya sido resuelta.
  3. Los reglamentos emitidos para cada convocatoria pública, deberán regular de manera específica el procedimiento a seguir en los procesos de impugnación o apelación.

Artículo 4°.- (Sanción)

  1. En caso de que la impugnación o apelación resulte probada demostrándose la vulneración a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, las autoridades educativas que hayan intervenido en la designación motivo de la impugnación o apelación, serán destituidos de manera inmediata y directa por la autoridad que los hubiere designado.
  2. Están comprendidos en el alcance de lo dispuesto en el Parágrafo precedente los Directores Departamentales del Servicio Departamental de Educación, a los Directores Distritales, Directores de Unidades Educativas y/o a los Servidores Públicos del Ministerio de Educación que conformen las comisiones de calificación.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 514, 17 de mayo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGarantiza que los procesos de selección, calificación y designación de cargos Directivos, de Personal Docente, Administrativo, de Apoyo y Servicio del Sistema Educativo Plurinacional, emergentes de convocatorias públicas, se basen exclusivamente en méritos profesionales, formación técnico - pedagógica y probada experiencia en el servicio educativo, estableciendo la prohibición de considerar la existencia de Vetos y Procesos Sindicales que implican actos de exclusión, discriminación o restricción de derechos constitucionales.
KeywordsGaceta 131NEC, 2010-05-17, Decreto Supremo, mayo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57050
ReferenciasGaceta 131NEC,2010-05-17, ncpe.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.
[BO-DS-28666] Bolivia: Administración prefectural y coordinacion entre niveles, DS Nº 28666, 5 de abril de 2006
ADMINISTRACION PREFECTURAL Y COORDINACION ENTRE NIVELES.
[BO-DS-29107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29107, 25 de abril de 2007
Modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV (Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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