CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto mejorar las condiciones en la prestación del servicio de telecomunicaciones a las usuarias y usuarios, para lo cual se modifica el Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifican los incisos b) y d) del Parágrafo VII del Artículo 120 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“b) En la modalidad post-pago, el volumen de datos no consumido se sumará al volumen de datos del mes siguiente, excepto en los planes o paquetes que oferten datos ilimitados con un determinado tiempo de vigencia.
d) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, cada volumen de datos no consumido se acumulará mínimamente por dos (2) meses, excepto en los planes o paquetes que oferten datos ilimitados con un determinado tiempo de vigencia.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorporan los incisos e) y f) en el Parágrafo VII del Artículo 120 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“e) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, cuando no se cuente con un volumen de datos adquirido o asignado o su vigencia haya expirado o una vez que el total de volumen de datos sea consumido, el operador o proveedor del servicio no podrá utilizar el saldo o crédito disponible sin consentimiento expreso de la usuaria o el usuario.
f) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, el operador o proveedor deberá emitir alertas de consumo de datos durante el uso del volumen de datos adquirido o asignado, asimismo, podrá implementar mejoras en sus mecanismos de notificación para requerir el consentimiento expreso de la usuaria o el usuario que permita adquirir un volumen de datos o la utilización del saldo o crédito disponible.”
Disposición Transitoria Primera.-
En el plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los operadores o proveedores del servicio deben implementar en sus respectivas redes, las adecuaciones necesarias para la aplicación del inciso e) del Parágrafo VII del Artículo 120 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, incorporado por el presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Segunda.-
En el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, aprobará mediante Resolución Administrativa, un Instructivo Técnico que regule las alertas de consumo de datos que los operadores o proveedores del servicio emiten a las usuarias y los usuarios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4669, 17 de febrero de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mejora las condiciones en la prestación del servicio de telecomunicaciones a las usuarias y usuarios, para lo cual se modifica el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 1479NEC, Decreto Supremo, febrero/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168707 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1479NEC, 202202a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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