Bolivia: Decreto Supremo Nº 466, 2 de abril de 2010

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 9 de la Constitución Política del Estado señala como fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección de las personas, y el Artículo 23 de la misma norma establece que toda persona tiene derecho a la seguridad personal.
  • Que el inciso 9 del Artículo 172 del citado Texto Constitucional establece entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, la de administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.
  • Que el Artículo 321 de la Constitución Política del Estado dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto y que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal.
  • Que la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, regula los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública y en el Artículo 10 dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que la Aeronave Presidencial, SABRELINER NA-265 FAB - 001, fue adquirida por el Estado Boliviano el 23 de Agosto de 1975, por lo que en los últimos años considerando sus constantes viajes, se han suscitado reportes de incidentes que han puesto en riesgo la vida del Primer Mandatario y de quienes eventualmente lo acompañan, debido a diferentes fallas técnicas así como del normal desgaste de la aeronave. Estos reportes han sido respaldados por informes técnicos emitidos por la tripulación y además de haber sido difundidos en diversos medios de comunicación.
  • Que en anteriores gobiernos se evitó utilizar la Aeronave Presidencial, SABRELINER NA-265 FAB - 001, dándose lugar a alquilar naves de empresas privadas y adquisiciones irregulares invocando declaraciones de desastres nacionales; y que el servicio de mantenimiento que requiere la indicada aeronave debido a su antigüedad y la adquisición de repuestos, representa un presupuesto anual desproporcionado para el Tesoro General de la Nación, debiendo el Ministerio de la Presidencia realizar solicitudes de presupuesto adicional permanentemente, por lo que se ha ocasionado excesivas erogaciones del erario público.
  • Que los reportes de incidentes suscitados en la aeronave presidencial son de conocimiento público y el estado actual de la misma ha sido informado durante estos últimos años a las entidades competentes, por lo que para la presente gestión se ha presupuestado recursos financieros para la adquisición de una aeronave nueva.
  • Que debido a las funciones permanentes que realiza la Presidencia del Estado Plurinacional y el deficiente estado en el que se encuentra el actual avión presidencial, es necesario adquirir de manera inmediata una aeronave presidencial, que garantice la vida no solo del Jefe de Estado, sino también de los tripulantes, y que cumpla con las exigencias técnicas requeridas debiendo ser éstas las más óptimas, posibilitando el cumplimiento de las funciones y atribuciones constitucionales del Presidente del Estado Plurinacional, tanto a nivel nacional como a internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión presidencial y suscribir el correspondiente contrato de compra venta.

Artículo 2°.- (Adquisición) Se autoriza al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión nuevo Dassault Falcon 900EX EASY de la empresa DASSAULT FALCON JET CORP., para la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3°.- (Precio y autorización de pago)

  1. Se autoriza al Ministro de la Presidencia erogar la suma de $us38.700.000 (TREINTA Y OCHO MILLONES SETESCIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de pago del avión presidencial.
  2. El precio establecido en el párrafo precedente contempla la entrega del avión puesto en fábrica en el lugar convenido en el contrato, según la modalidad “Venta-Ex”, establecida en el Código de Comercio.

Artículo 4°.- (Recursos financieros)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de la Presidencia los recursos financieros necesarios para el pago del precio del avión presidencial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
  2. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de la Presidencia, en los montos que corresponda al pago de tributos aduaneros y otros para la importación del avión presidencial.

Artículo 5°.- (Adhesión) El Ministerio de la Presidencia podrá adherirse a los contratos elaborados por el proveedor en lo que corresponda, conforme al Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 224, de 24 de julio de 2009.

Artículo 6°.- (Comisión de recepción)

  1. Se conformará una Comisión de Recepción integrada de la siguiente manera:
    1. Dos (2) servidores públicos designados por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.
    2. Dos (2) oficiales de la Fuerza Aérea Boliviana designados por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial.
      Un (1) servidor público designado por la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción mediante Resolución Ministerial.
  2. La comisión de recepción tiene como funciones:
    1. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
    2. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato.
    3. Elaborar el informe de conformidad.
    4. Elaborar el informe de disconformidad cuando considere que el bien no cumple con los requisitos exigidos o no se ha dado cumplimiento a las estipulaciones del contrato.
    5. Efectuar la recepción del avión presidencial.
    6. Aceptar la entrega del proveedor firmando el respectivo documento.
    7. Recomendar el pago del saldo del monto de la compra, si corresponde.

Artículo 7°.- (Información) El Ministerio de la Presidencia deberá:

  1. Registrar la adquisición del avión presidencial en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.
  2. Presentar la información de la adquisición a la Contraloría General del Estado.

Artículo 8°.- (Matriculación del avión) El avión adquirido es un bien público destinado al uso oficial de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y será matriculado por la Fuerza Aérea Boliviana.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Por el carácter excepcional de la presente norma legal y siendo ésta de igual jerarquía que el Decreto Supremo Nº 181, de 28 de junio de 2009, se exceptúa a la presente adquisición de los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil diez.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 466, 2 de abril de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión presidencial y suscribir el correspondiente contrato de compra venta.
KeywordsGaceta 119NEC, 2010-04-02, Decreto Supremo, abril/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56972
ReferenciasGaceta 119NEC,2010-04-02, ncpe.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002

Referencias a esta norma

[BO-DS-N892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 892, 1 de junio de 2011
Las Entidades Públicas encargadas indistintamente de la administración, custodia, mantenimiento o reparación de las aeronaves presidenciales del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran dentro del alcance del inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y su respectiva reglamentación.

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