Bolivia: Decreto Supremo Nº 4567, 11 de agosto de 2021

Decreto Supremo Nº 4567
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el numeral 5 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2493, de 26 de agosto de 2015, tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4434, de 30 de diciembre de 2020, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4472, de 10 de marzo de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes presupuestarios, contables y de tesorería a objeto de transferir los recursos acumulados, correspondientes al Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, de la cuenta corriente fiscal 5789069001 "TGN FDPPYOYCC - IDH", de titularidad del Tesoro General de la Nación - TGN, a una libreta del Fondo de Desarrollo Indígena - FDI, en la Cuenta Única del Tesoro, para la ejecución y cierre de proyectos de inversión pública que cuenten con convenios vigentes.
  • Que a objeto de gestionar la ejecución de los proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo Indígena, es necesario contar con el personal suficiente para realizar tareas sustantivas, mismo que se distribuirá en las oficinas regionales y en la Dirección Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo de Desarrollo Indígena el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea destinados al Proyecto "Fortalecer el Seguimiento a la Ejecución de Proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena a Nivel Nacional".

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, incrementar en la gestión 2021, la subpartida 25820 "Consultores Individuales de Línea" en Bs1.269.960.- (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 99100 "Provisiones para Gastos de Capital", financiado con fuente 41 "Transferencias T. G. N." y Organismo 119 "Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos", destinados al Proyecto "Fortalecer el Seguimiento a la Ejecución de Proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena a Nivel Nacional".


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4567, 11 de agosto de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Fondo de Desarrollo Indígena el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea destinados al Proyecto “Fortalecer el Seguimiento a la Ejecución de Proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena a Nivel Nacional”
KeywordsGaceta 1414NEC, Decreto Supremo, agosto/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168551
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1414NEC, 202108c.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2493, 26 de agosto de 2015
25 DE AGOSTO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: Crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones;A) Disponer la liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC;B) Crear la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4472] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4472, 12 de marzo de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes presupuestarios, contables y de tesorería a objeto de transferir los recursos acumulados, correspondientes al Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, de la cuenta corriente fiscal 5789069001 “TGN FDPPYOYCC – IDH”, de titularidad del Tesoro General de la Nación – TGN, a una libreta del Fondo de Desarrollo Indígena – FDI, en la Cuenta Única del Tesoro, para la ejecución y cierre de proyectos de inversión pública que cuenten con convenios vigentes.
[BO-DS-N4567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4567, 11 de agosto de 2021
Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea destinados al Proyecto “Fortalecer el Seguimiento a la Ejecución de Proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena a Nivel Nacional”

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