Bolivia: Decreto Supremo Nº 4563, 4 de agosto de 2021

Decreto Supremo Nº 4563
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  • Que el Convenio y Adenda Interinstitucional suscritos entre el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, tienen por objeto la Gestión de pago del Bono "Juancito Pinto" para la Gestión 2020.
  • Que el Ministerio de Educación requiere la asignación presupuestaria de recursos para cumplir con las obligaciones operativas y administrativas emergentes de la entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2020.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Educación por un monto de Bs8.056.473.- (OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS mil CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir con las obligaciones operativas y administrativas emergentes del "Convenio Interinstitucional DGAJ - D 020/2020" suscrito con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para la entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2020.

Disposiciones finales

Disposicion Final Unica.- Para el cumplimiento del Artículo Único del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4563, 4 de agosto de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario (OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir con las obligaciones operativas y administrativas emergentes del “Convenio Interinstitucional DGAJ - D 020/2020” suscrito con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para la entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2020.
KeywordsGaceta 1413NEC, Decreto Supremo, agosto/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168544
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1413NEC, 202108b.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4563, 4 de agosto de 2021
(OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir con las obligaciones operativas y administrativas emergentes del “Convenio Interinstitucional DGAJ - D 020/2020” suscrito con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para la entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2020.

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