Bolivia: Decreto Supremo Nº 4561, 2 de agosto de 2021

Decreto Supremo Nº 4561
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos. Asimismo, los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la citada Ley, señalan que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
  • Que el numeral 2 del Artículo 13 de Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que se promoverá el uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2852, de 2 de agosto de 2016, crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo".
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3637, de 2 de agosto de 2018, establece que la Entidad Pública Desconcentrada UE-Pozos, al momento de ejecutar proyectos, deberá cumplir las especificaciones técnicas mínimas de acuerdo a normativa vigente y se regirá bajo las estructuras de cofinanciamiento a los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígenas originarios campesinos, y de los beneficiarios de Ayllus, Capitanías, Comunidades Campesinas, Comunidades Indígenas, Sindicatos Agrarios, Territorios Indígena Originarios Campesinos u otras formas propias de organización social comunitaria.
  • Que existe la necesidad de dar continuidad a la ejecución del Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo" para las gestiones 2021 al 2025, a fin de afrontar las demandas de proyectos de construcción, rehabilitación de pozos, supervisión, seguimiento, monitoreo y logística necesaria para la seguridad alimentaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la continuidad de ejecución del "Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo".

Artículo 2°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, transferir recursos a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para la "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", por un monto de Bs235.721.602.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES novecientos veintiún mil SEISCIENTOS DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a gastos de inversión para la continuidad del "Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo", con la finalidad de contribuir a la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, de acuerdo al Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Consultoría de línea) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" para la UE-Pozos, que será financiada con cargo a los recursos señalados en el Artículo precedente, para la ejecución del "Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo", de acuerdo al Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo 1
Presupuesto Plurianual “Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo”

(En bolivianos)

GESTIÓN 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL
TOTAL 12.364.838 58.253.454 58.655.980 58.655.980 47.791.350 235.721.602

Anexo 2
Presupuesto Plurianual Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado

(En bolivianos)

Partida Objeto de Gasto 2022 2023 2024 2025 TOTAL
46120 Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado 4.501.753 4.501.753 4.501.753 4.501.753 18.007.012

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4561, 2 de agosto de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la continuidad de ejecución del “Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo”.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4561Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
KeywordsGaceta 1412NEC, Decreto Supremo, agosto/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168542
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1412NEC, 202108a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2852, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Crea el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo” y la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos.
[BO-DS-N3637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3637, 3 de agosto de 2018
02 DE AGOSTO DE 2018.- Establece el aporte local y autoriza la contratación directa a la Entidad Pública Desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, así como, modificar el Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4561, 2 de agosto de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la continuidad de ejecución del “Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo”.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4561Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.