Bolivia: Decreto Supremo Nº 4556, 29 de julio de 2021

Decreto Supremo Nº 4556
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 173 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, establece que el explotador está obligado a asegurar a su personal que ejerce funciones a bordo de las aeronaves, ya sea habitual u ocasionalmente, contra todo accidente susceptible de producirse en cumplimiento de tales funciones o servicios. Igualmente, el explotador está obligado a contratar un seguro para cubrir las responsabilidades establecidas en la citada Ley y las disposiciones pertinentes por daños a las personas, bienes transportados y terceros en la superficie.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  • Que en sujeción a las disposiciones legales y vigentes, el Ministerio de Defensa requiere una asignación presupuestaria de recursos adicionales provenientes del TGN, para contratar seguros de aeronavegación para las Fuerzas Armadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar el Seguro de Aeronavegación para las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa por Bs25.796.463.- (VEINTICINCO MILLONES novecientos NOVENTA Y SEIS mil CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a contratar el seguro de aeronavegación anual para las Fuerzas Armadas comprendido entre el periodo 2021-2022.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4556, 29 de julio de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar el Seguro de Aeronavegación para las Fuerzas Armadas.
KeywordsGaceta 1409NEC, Decreto Supremo, julio/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168536
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1409NEC, 202108a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4556, 29 de julio de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar el Seguro de Aeronavegación para las Fuerzas Armadas.

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