Bolivia: Decreto Supremo Nº 453, 19 de marzo de 2010

Decreto Supremo Nº 0453
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, establece que es prioridad del Estado la seguridad y soberanía alimentaria del país.
  • Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
  • Que el inciso i) del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como atribución del Ministro(a) de Desarrollo Rural y Tierras la de apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación. Así como establecer políticas que garanticen el abastecimiento del mercado interno y la exportación de los excedentes.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.
  • Que con la finalidad de apoyar la producción nacional, y resguardar la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno en el marco de las políticas públicas ha determinado regular la exportación de determinados productos alimenticios cuando estos registran elevación en los precios para el consumidor final, en este marco se emitieron los Decretos Supremos Nº 29460, de 27 de febrero de 2008 y Nº 29480, de 19 de marzo de 2008.
  • Que el Decreto Supremo Nº 434, de 19 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar de caña o de remolacha y sus derivados, e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda.
  • Que el citado Decreto Supremo, ha cumplido su objetivo en lo que corresponde al subproducto Chancaca (panela, raspadura) cuyo código según normativa NANDINA es 1701.11.10.00 conforme a información de disponibilidad del subproducto para la presente gestión, corresponde dejar sin efecto la suspensión de manera excepcional y temporal de la exportación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del siguiente subproducto:
    AZUCAR
    CODIGODESCRIPCION DE LA MERCANCIA
    1701.11.10.00- - - Chancaca (panela, raspadura)
  2. Se instruye a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana permitir la exportación, del subproducto mencionado en el Parágrafo anterior, en coordinación con la Aduana Nacional, previo cumplimiento de la Ley General de Aduanas y su normativa reglamentaria vigente.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 453, 19 de marzo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del subprodcuto: Chancaca (panela,raspadura)
KeywordsGaceta 114NEC, 2010-03-20, Decreto Supremo, marzo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56948
ReferenciasGaceta 114NEC,2010-03-20, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4139, 24 de enero de 2020
Fomenta la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno.

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008
Incorpora productos al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 (Aceite).
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 434, 19 de febrero de 2010
Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policia Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana nacional.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 464, 31 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementa el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009.

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