Bolivia: Decreto Supremo Nº 4522, 16 de junio de 2021

Decreto Supremo Nº 4522
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que es necesario establecer medidas arancelarias con el propósito de sustituir la importación de carne de pollo, leche en polvo, cacao, papa, tomate, cebolla, manzana y frutilla, para la recuperación del aparato productivo agrícola y la protección a la producción nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de: a) Carne de pollo, leche en polvo y cacao, que en Anexo 1 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo; b) Papa, tomate, cebolla, manzana y frutilla, que en Anexo 2 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposicion Transitoria Unica.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación hasta: a) El 31 de diciembre de 2021, para el Anexo 1; b) El 31 de agosto de 2021, para el Anexo 2.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Anexo 1

Código SIDUNEA Descripción de la mercancía GA %
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de lapartida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
0207.11.00.00 0 - De aves de la especie Gallus domesticus: 20
0207.12.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 20
0207.13.00.00 0 - - Sin trocear, congelados 20
0207.14.00.00 0 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adiciónde azúcar u otro edulcorante.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 %en peso:
0402.10.10.00 0 - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5kg 20
0402.10.90.00 0 - - Los demás 30
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26 % en peso, sobre producto seco:
0402.21.11.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a2,5 kg 30
0402.21.19.00 0 - - - - Las demás 30
- - - Las demás:
0402.21.91.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a2,5 kg 30
0402.21.99.00 0 - - - - Las demás 30
0402.29 - - Las demás:
- - - Con un contenido de materias grasas superior oigual al 26 % en peso, sobre producto seco:
0402.29.11.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a2,5 kg 30
0402.29.19.00 0 - - - - Las demás 30
- - - Las demás:
0402.29.91.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a2,5 kg 20
0402.29.99.00 0 - - - - Las demás 20
1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
- Crudo:
1801.00.19.00 0 - - Los demás 30
1801.00.20.00 0 - Tostado 30
1805.00.00.00 0 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otroedulcorante. 20

Anexo
Anexo 2

Código SIDUNEA Descripción de la mercancía GA %
7.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.90.00.00 0 - Las demás 20
0702.00.00.00 0 Tomates frescos o refrigerados. 20
7.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescoso refrigerados.
0703.10.00.00 0 - cebollas y chalotes 30
8.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10.00.00 0 - Manzanas 20
8.1 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10.00.00 0 - Fresas (frutillas) 20

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4522, 16 de junio de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de:a) Carne de pollo, leche en polvo y cacao, que en Anexo 1 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo;b) Papa, tomate, cebolla, manzana y frutilla, que en Anexo 2 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.ANEXO(S) :ANEXO 1 Y ANEXO 2 DEL DECRETO SUPREMO N° 4522Fecha de emisión : 2021-06-16- Descargar Anexo
KeywordsGaceta 1396NEC, Decreto Supremo, junio/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168490
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1396NEC, 202106c.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4522, 16 de junio de 2021
Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de:a) Carne de pollo, leche en polvo y cacao, que en Anexo 1 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo;b) Papa, tomate, cebolla, manzana y frutilla, que en Anexo 2 forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.ANEXO(S) :ANEXO 1 Y ANEXO 2 DEL DECRETO SUPREMO N° 4522Fecha de emisión : 2021-06-16- Descargar Anexo

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