Bolivia: Decreto Supremo Nº 4514, 26 de mayo de 2021

Decreto Supremo Nº 4514
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, determina que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Texto Constitucional, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 366, de 29 abril de 2013, del Libro y la Lectura "Oscar Alfaro", tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que es necesario dar continuidad a las políticas adoptadas con la finalidad de proteger la industria nacional e incentivar el consumo de productos hechos en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante medidas arancelarias, así como promover el hábito de lectura y escritura en la población para el acceso a la población boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Gravamen Arancelario para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Modificaciones al Gravamen Arancelario

CÓDIGO SIDU- NEA 11º Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
4902.90 - Los demás:
4902.90.90 - - Los demás
4902.90.90.10 0 - - - Revistas pornográficas 40
4903.00.00.00 0 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 0
4904.00.00.00 0 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 0
49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
- Los demás:
4905.91.00 - - En forma de libros o folletos
4905.91.00.10 0 - - - Atlas 0
69.07 Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado cerámica
- Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40:
6907.21.00 - - Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso:
6907.21.00.10 0 - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 25
6907.21.00.90 0 - - - Las demás 35
6907.22.00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5% pero inferior o igual al 10%, en peso:
6907.22.00.10 0 - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 25
6907.22.00.90 0 - - - Las demás 35
6907.23.00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10%, en peso:
6907.23.00.10 0 - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 25
6907.23.00.90 0 - - - Las demás 35
6907.30.00 - Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40:
6907.30.00.10 0 - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 25
6907.30.00.90 0 - - Las demás 35
6907.40.00 - Piezas de acabado:
6907.40.00.10 0 - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 25
6907.40.00.90 0 - - Las demás 35
70.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
7010.90 - Los demás:
7010.90.10.00 0 - - De capacidad superior a 1 l 30
7010.90.10.00 1 - - BOMBONAS Y BOTELLAS 30
7010.90.20.00 0 - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l 30
7010.90.20.00 1 - - BOMBONAS Y BOTELLAS 30
7010.90.30.00 0 - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l 30
7010.90.30.00 1 - - BOMBONAS Y BOTELLAS 30

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4514, 26 de mayo de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Gravamen Arancelario para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1391NEC, Decreto Supremo, mayo/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168481
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1391NEC, 202106a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N366] Bolivia: Ley Nº 366, 30 de abril de 2013
LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”
[BO-DS-N4514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4514, 26 de mayo de 2021
Modifica el Gravamen Arancelario para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

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