Bolivia: Decreto Supremo Nº 4441, 6 de enero de 2021

Decreto Supremo Nº 4441
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, es una Empresa Pública, con personería jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y Nº 1694, de 14 de agosto de 2013, aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de EMAPA.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el nivel nacional de Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
  • Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, créditos y/o donaciones.
  • Que en el marco de la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional a través de EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial; así como coadyuvar a la estabilización de precios del mercado interno de alimentos y en consecuencia contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, Nº 1450, de 31 de diciembre de 2012 y Nº 1694, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).

  1. EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, producción directa de alimentos, la compra-venta y/o dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios y agroindustriales, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción; así como la compra y venta de otros productos nacionales y la venta de productos nacionales otorgados en consignación.”

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-

  1. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará a través de una Resolución Ministerial, la Reglamentación señalada en la Disposición Final Tercera.
  2. En tanto sea aprobada la Resolución Ministerial señalada en el Parágrafo precedente, EMAPA aplicará el procedimiento de cálculo y la metodología de la gestión anterior para determinar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados.

    Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- El cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y Nº 1694, de 14 de agosto de 2013.

Disposición Final Segunda.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

Disposición Final Tercera.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, reglamentará la determinación de precios de acopio y comercialización, y la metodología de cálculo para la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4441, 6 de enero de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
KeywordsGaceta 1351NEC, Decreto Supremo, enero/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168389
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1351NEC, 202101a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1356] Bolivia: Ley Nº 1356, 13 de octubre de 1992
Presupuesto de recursos adicionales, Autorízase para requerimiento de entidades públicas
[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-29710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 326, 9 de octubre de 2009
Modifica el inciso c) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0225, de 19 de agosto de 2009.
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N1450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1450, 31 de diciembre de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1694, 14 de agosto de 2013
Modifica el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorpora la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4441, 6 de enero de 2021
Aprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.

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