Bolivia: Decreto Supremo Nº 4420, 16 de diciembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4420
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
  • Que la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley Nº 223, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.
  • Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, dispone la creación de un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley Nº 977, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales financiarán el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave, con recursos de cualquiera de sus fuentes de ingresos.
  • Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley Nº 977, señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN. PCD del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3610, de 4 de julio de 2018, establece que para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos: a) Carnet de discapacidad vigente hasta el último día hábil del mes precedente a cumplir los sesenta (60) años; b) Cédula de identidad vigente.
  • Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24807, de 4 de agosto de 1997, dispone que el Carnet de Discapacidad, será renovado cada cuatro (4) años.
  • Que el Gobierno de facto al ampliar la vigencia de Carnet de Discapacidad, ha realizado discriminación, diferenciando a las personas con grado de discapacidad moderada frente a las personas con grado de discapacidad grave y muy grave, por lo que el Gobierno electo democráticamente, comprometido con el trato igualitario y en resguardo de los derechos de las personas con discapacidad, emite el presente Decreto Supremo en beneficio de esta población vulnerable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Artículo 2°.- (Ampliación de vigencia)

  1. Para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN. PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, se amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
    1. Carnet de Discapacidad vencido desde el 1° de octubre de 2019 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo;
    2. Carnet de Discapacidad que vencerá desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Las instituciones públicas y privadas que entre sus requisitos solicitan la presentación del Carnet de Discapacidad, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo precedente.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4288, de 15 de julio de 2020.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4420, 16 de diciembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
KeywordsGaceta 1342NEC, Decreto Supremo, diciembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168359
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1342NEC, 202101a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N4288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4288, 15 de julio de 2020
Autoriza de manera excepcional y temporal, la ampliación de la vigencia del Carnet de Discapacidad que se encuentren vencidos para las personas con Discapacidad grave y muy grave, para el pago del bono mensual.

Véase también

[BO-DS-24807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24807, 4 de agosto de 1997
Reglamento a la Ley 1678 de 15/12/1995. (Discapacitado).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N223] Bolivia: Ley General para Personas con Discapacidad, 2 de marzo de 2012
Ley General para Personas con Discapacidad
[BO-L-N977] Bolivia: Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, 27 de septiembre de 2017
26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
[BO-DS-N3437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3437, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- Reglamenta la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N3610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3610, 4 de julio de 2018
04 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017.
[BO-DS-N4420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4420, 16 de diciembre de 2020
Amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4645] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4645, 29 de diciembre de 2021
Amplia la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2022 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

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