Bolivia: Decreto Supremo Nº 4394, 13 de noviembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4394
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) y sus modificaciones, crea el FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 3 de la citada Ley, señala que el FINPRO tiene la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM - Banco de Segundo Piso, a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Empresa Metalúrgica Vinto, por un monto de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre 2019, modifica el Decreto Supremo Nº 2129, ampliando el plazo del contrato de préstamo y difiriendo el pago del crédito de la Empresa Metalúrgica Vinto proveniente del FINPRO.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4235, de 8 de mayo de 2020, modifica el Decreto Supremo Nº 2129, modificado por el Decreto Supremo Nº 4104, ampliando el plazo del contrato de préstamo y difiriendo el pago del crédito de la Empresa Metalúrgica Vinto proveniente del FINPRO.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4314, de 27 de agosto de 2020, establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4387, de 28 de octubre de 2020, amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo Nº 4314, y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • Que con el fin de evitar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno Nacional ha venido adoptando medidas restrictivas de confinamiento y post confinamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, afectando inevitablemente el normal desarrollo de actividades públicas y privadas, ocasionando consecuentemente que la Empresa Metalúrgica Vinto, se encuentre económicamente afectada y no pueda cumplir con sus obligaciones financieras programadas, advirtiéndose la necesidad de modificar las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgado por el FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019 y por el Decreto Supremo Nº 4235, de 8 de mayo de 2020, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019 y por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4235, de 8 de mayo de 2020, con el siguiente texto:

“I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de siete (7) años y once (11) meses.”

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se exceptúa la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO de 23 de septiembre de 2019.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- Para el cumplimiento del Parágrafo II de la Disposición Final Primera del presente Decreto Supremo, se otorga un plazo de hasta treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se derogan los incisos b) y c) del Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 4235, de 8 de mayo de 2020.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza:

  1. al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M. a diferir el pago de las cuotas pendientes, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, correspondientes al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”, en dos (2) pagos a ser realizados según el siguiente detalle:
    1. 12 de noviembre de 2021, por un monto de Bs54.310.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ mil 00/100 BOLIVIANOS);
    2. 11 de noviembre de 2022, por un monto de Bs59.310.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ mil 00/100 BOLIVIANOS).
      Los intereses serán calculados sobre saldo a capital y contemplados en el pago de cada cuota.
  2. al BDP - S. A. M. y entidades involucradas, a realizar las modificaciones necesarias al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.

Disposición Final Segunda.- El Ministerio de Minería y Metalurgia realizará el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el marco del presente Decreto Supremo, por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto con el Fideicomiso del FINPRO.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4394, 13 de noviembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019 y por el Decreto Supremo N° 4235, de 8 de mayo de 2020, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
KeywordsGaceta 1331NEC, Decreto Supremo, noviembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168323
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1331NEC, 202012a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
[BO-DS-N2129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2129, 25 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N3719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3719, 21 de noviembre de 2018
21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificada por la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018.
[BO-DS-N4104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4104, 6 de diciembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerado
[BO-DS-N4235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4235, 8 de mayo de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre de 2019, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N4314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020
Establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4387, 28 de octubre de 2020
Amplía la vigencia de las medidas de la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), establecidas por el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020 y sus modificaciones, hasta el 30 de noviembre de 2020.
[BO-DS-N4394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4394, 13 de noviembre de 2020
Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo Nº 4104, de 6 de diciembre de 2019 y por el Decreto Supremo N° 4235, de 8 de mayo de 2020, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.