Bolivia: Decreto Supremo Nº 4383, 26 de octubre de 2020

Decreto Supremo Nº 4383
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 173 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, señala que el explotador está obligado a asegurar a su personal que ejerce funciones a bordo de las aeronaves, ya sea habitual ú ocasionalmente, contra todo accidente susceptible de producirse en cumplimiento de tales funciones o servicios. Igualmente, el explotador está obligado a contratar un seguro para cubrir las responsabilidades establecidas en esta Ley y las disposiciones pertinentes por daños a las personas, bienes transportados y terceros en la superficie.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, determina que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  • Que en el marco de la normativa vigente, el Ministerio de Defensa requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales provenientes del TGN, para contratar seguros de Aeronavegación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Aeronavegación.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs32.325.373 (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO mil TRECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Defensa, destinados a contratar seguros de Aeronavegación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4383, 26 de octubre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Aeronavegación.
KeywordsGaceta 1325NEC, Decreto Supremo, octubre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168286
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1325NEC, 202011a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4383, 26 de octubre de 2020
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Aeronavegación.

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