Bolivia: Decreto Supremo Nº 4355, 29 de septiembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4355 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 342 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; y para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4126, de 3 de enero de 2020, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1267, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
  • Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco del Programa “Gestión Integral del Agua y Recursos Naturales”, requiere contratar consultorías por producto para el levantamiento de información, diagnóstico, evaluaciones y acciones operativas de campo para la protección y restauración de zonas de vida degradadas; y consultores individuales de línea para la atención de incendios forestales, manejo integral del fuego, recuperación de áreas afectadas y conservación de bosques y biodiversidad. EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Consultores Individuales de Línea.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua incrementar, en la gestión 2020, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, las subpartidas:

  1. 25210 “Consultorías por Producto” en Bs885.500.- (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para el levantamiento de información, diagnóstico, evaluaciones y acciones operativas de campo para la protección y restauración de zonas de vida degradadas;
  2. 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs742.993.- (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS mil novecientos NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la atención de incendios forestales, manejo integral del fuego, recuperación de áreas afectadas y conservación de bosques y biodiversidad.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4355, 29 de septiembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Consultores Individuales de Línea.
KeywordsGaceta 1317NEC, Decreto Supremo, septiembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168247
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1317NEC, 202011a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4126, 3 de enero de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020
[BO-DS-N4355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4355, 29 de septiembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Consultores Individuales de Línea.

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