CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Disposición Adicional Primera.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT emitirá los estándares de calidad para cada servicio a través de resoluciones administrativas, determinando los procedimientos, categorías, metas, índices, periodicidad, entre otros, para la evaluación del cumplimiento de dichos estándares, las sanciones o planes de mejora según corresponda por el incumplimiento a éstos serán establecidas por la ATT y se constituirán como parte de los respectivos contratos.
Disposición Adicional Segunda.- La ATT realizará la devolución de importes depositados por bienes rematados derivados de la imposición del secuestro como sanción o de los importes de las multas derivadas de una sanción, cuando por efecto de una impugnación en la vía administrativa o por el control jurisdiccional, sean anuladas o dejadas sin efecto, para lo cual la ATT deberá aplicar la normativa vigente.
Disposición Transitoria Primera.- Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción.
Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT emitirá, a través de resolución administrativa, un instructivo de buenas prácticas para instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones, para determinar entre otros, las causales atribuibles al operador o proveedor en los incidentes de interrupción del servicio.
Disposición Transitoria Tercera.-
Disposición Transitoria Cuarta.- En un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT emitirá a través de una resolución administrativa, un instructivo técnico referido a interrupciones en la provisión de servicios, determinando la presentación de reportes, plazos de evaluación, procedimientos, entre otros.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000 y sus modificaciones.
Disposición Final Primera.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.
Disposición Final Segunda.- La aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo no comprometerán recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4326, 7 de septiembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 1307NEC, Decreto Supremo, septiembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168205 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1307NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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