Bolivia: Decreto Supremo Nº 4326, 7 de septiembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4326
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el numeral 1 del Artículo 84 de la Ley Nº 164, señala que el reglamento referido a firmas y certificados digitales, comprenderá, entre otros, las sanciones.
  • Que el Artículo 92 de la Ley Nº 164, dispone que se constituyen infracciones dentro el marco regulatorio las transgresiones a las disposiciones contenidas en la citada Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 94 de la Ley Nº 164, establece que la graduación, montos y forma de pago por las sanciones se establecerán en reglamento. El monto proveniente del pago de estas sanciones se depositará en la cuenta bancaria correspondiente al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
  • Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 164, señala que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de la promulgación de la misma.
  • Que el Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, tiene por objeto reglamentar las actividades del sector de telecomunicaciones.
  • Que el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013, tiene por objeto reglamentar el acceso, uso y desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Que es necesario contar con la reglamentación al régimen de infracciones y sanciones, para aplicar y cumplir lo establecido en la Ley Nº 164 y sus reglamentos generales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT emitirá los estándares de calidad para cada servicio a través de resoluciones administrativas, determinando los procedimientos, categorías, metas, índices, periodicidad, entre otros, para la evaluación del cumplimiento de dichos estándares, las sanciones o planes de mejora según corresponda por el incumplimiento a éstos serán establecidas por la ATT y se constituirán como parte de los respectivos contratos.

Disposición Adicional Segunda.- La ATT realizará la devolución de importes depositados por bienes rematados derivados de la imposición del secuestro como sanción o de los importes de las multas derivadas de una sanción, cuando por efecto de una impugnación en la vía administrativa o por el control jurisdiccional, sean anuladas o dejadas sin efecto, para lo cual la ATT deberá aplicar la normativa vigente.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción.

Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT emitirá, a través de resolución administrativa, un instructivo de buenas prácticas para instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones, para determinar entre otros, las causales atribuibles al operador o proveedor en los incidentes de interrupción del servicio.

Disposición Transitoria Tercera.-

  1. Los equipos secuestrados con carácter definitivo por la ATT con anterioridad a la publicación de la presente norma, serán dispuestos conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
  2. La ATT, en un plazo máximo de cinco (5) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el procedimiento para:
    1. Venta anticipada o subasta pública de los bienes secuestrados;
    2. Sustitución de bienes secuestrados.

Disposición Transitoria Cuarta.- En un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT emitirá a través de una resolución administrativa, un instructivo técnico referido a interrupciones en la provisión de servicios, determinando la presentación de reportes, plazos de evaluación, procedimientos, entre otros.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000 y sus modificaciones.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.

Disposición Final Segunda.- La aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo no comprometerán recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Anexo
Reglamento de infracciones y sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación

Reglamento de infracciones y sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4326, 7 de septiembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1307NEC, Decreto Supremo, septiembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168205
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1307NEC, 202011a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25950, 20 de octubre de 2000
Modificaciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N1793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1793, 13 de noviembre de 2013
Aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
[BO-RE-DS-N4326] Bolivia: Reglamento de infracciones y sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, 7 de septiembre de 2020
Reglamento de infracciones y sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación
[BO-DS-N4326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4326, 7 de septiembre de 2020
Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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