Bolivia: Decreto Supremo Nº 4289, 15 de julio de 2020

Decreto Supremo Nº 4289 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020, señala que las personas que incumplan lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, establece que las personas que incumplan lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, serán sujeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
  • Que el Ministerio de Gobierno requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales, para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el contagio del Coronavirus (COVID-19), a favor de los efectivos policiales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno, para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el contagio del Coronavirus (COVID-19) para los efectivos policiales.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs15.406.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el Coronavirus (COVID-19) para los efectivos policiales.

Artículo 3°.- (Cobertura) La cobertura y características del seguro señalado en el presente Decreto Supremo, serán similares a las establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4217, de 14 de abril de 2020.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Previo al cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana debe transferir el monto señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo al TGN, con los recursos recaudados por concepto de sanciones, mismos que incluyen las multas pecuniarias recaudadas en el marco de los Decretos Supremos Nº 4199, de 21 de marzo de 2020 y Nº 4200, de 25 de marzo de 2020.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4289, 15 de julio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno, para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el contagio del Coronavirus (COVID-19) para los efectivos policiales.
KeywordsGaceta 1291NEC, Decreto Supremo, julio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168155
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1291NEC, 202009a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-L-1293] Bolivia: Ley Nº 1293, 30 de octubre de 1991
Proyecto Múltiple Aguayrenda. Declárase de prioridad nacional y necesidad pública, la construcción
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020
Declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4200, 25 de marzo de 2020
Refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N1293] Bolivia: Ley para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (COVID-19), 1 de abril de 2020
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
[BO-DS-N4217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4217, 14 de abril de 2020
Autoriza la contratación de un seguro para los profesionales y trabajadores en salud relacionados con el Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4289, 15 de julio de 2020
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Gobierno, para contratar un seguro de invalidez total y permanente o muerte derivada por el contagio del Coronavirus (COVID-19) para los efectivos policiales.

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