Bolivia: Decreto Supremo Nº 4283, 15 de julio de 2020

Decreto Supremo Nº 4283 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que en el marco del Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL, como una institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4128, de 3 de enero de 2020, señala que a partir de enero de la presente gestión, se establece un plazo de seis (6) meses para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, en el marco del Decreto Supremo Nº 3495.
  • Que con el objetivo de dar continuidad a las tareas asignadas a la Unidad de Liquidación de ECOBOL, se establece el plazo de funcionamiento de dicha Unidad hasta el 31 de diciembre de 2020.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se establece el plazo para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la gestión 2020 a la Unidad de Liquidación de ECOBOL, institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por un monto de Bs1.070.578.- (UN MILLÓN SETENTA mil QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para su funcionamiento.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4283, 15 de julio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el plazo para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018.
KeywordsGaceta 1291NEC, Decreto Supremo, julio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168149
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1291NEC, 202009a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3495, 1 de marzo de 2018
28 DE FEBRERO DE 2018.- Norma la administración del Servicio Postal Público en Bolivia
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4128, 3 de enero de 2020
Establece un plazo de seis (6) meses para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, en el marco del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018
[BO-DS-N4283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4283, 15 de julio de 2020
Establece el plazo para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018.

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