CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación de un seguro para los profesionales y trabajadores en salud relacionados con el Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- (Contratación del seguro) . Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud para que, por si y por las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, proceda a la contratación directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte por el lapso de un (1) año, para profesionales y trabajadores en salud, contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19), que trabajan en establecimientos de salud, clínicas y otros de los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3°.- (Cobertura) La cobertura del seguro comprende, invalidez total y permanente o muerte, para profesionales y trabajadores en salud contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19)
Artículo 4°.- (Valor asegurado y beneficiarios)
Artículo 5°.- (Entidad aseguradora) La Entidad Aseguradora que prestará el servicio del seguro es Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S. A., Entidad Pública de Seguros, establecida legalmente en el país y habilitada por la Autoridad competente, para comercializar en el ramo de Vida Grupo.
Artículo 6°.- (Firma de convenios) Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud firmará convenios interinstitucionales con las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo.
Artículo 7°.- (Regulación)
Artículo 8°.- (Financiamiento)
Artículo 9°.- (Nominación del personal a ser asegurado) Los establecimientos de salud, clínicas y otros de los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud, elaborarán la nómina de los profesionales y trabajadores en salud a ser asegurados, que se considerará como una declaración jurada, misma que será remitida al Ministerio de Salud para su procesamiento y posterior envío a la Entidad Aseguradora.
Artículo 10°.- (Transferencias público-privadas)
Disposición Adicional Primera.- El Estado cubrirá la atención médica de los profesionales y trabajadores en salud en establecimientos de salud del Subsector Público, cuando estos hayan sido contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19).
Disposición Adicional Segunda.- Para el cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 8 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Salud.
Disposición Adicional Tercera.-
Disposición Transitoria Única.- En un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud firmará convenios interinstitucionales con las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, para dar cumplimiento del Artículo 2 de la presente norma.
Disposición Final Primera.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Salud y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición Final Segunda.- La fecha de inicio de la cobertura de la póliza del seguro señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, corresponde a la fecha de publicación de la presente norma.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4217, 14 de abril de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la contratación de un seguro para los profesionales y trabajadores en salud relacionados con el Coronavirus (COVID-19). | ||||
Keywords | Gaceta 1259NEC, Decreto Supremo, abril/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168059 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1259NEC, 202005a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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