Bolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020

Decreto Supremo Nº 4214
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 16 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, preservar la seguridad y la defensa del Estado.
  • Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que el principio de subsidiariedad, es la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.
  • Que la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
  • Que la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, establece medidas de diferimiento de pagos capital de intereses y servicios básicos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4205, de 1 de abril de 2020, reglamenta la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19).
  • Que el Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020, reglamenta la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
  • Que en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado; y, en resguardo estricto del derecho fundamental de la vida y la salud de las bolivianas y bolivianos, así como restablecer la paz interior en todo el territorio nacional, con la finalidad de evitar el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
  2. Quedan ratificadas y subsistentes toda la normativa existente y específica relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la cuarentena total.
  3. Las disposiciones emitidas por las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias deben adecuarse a los lineamientos normativos emitidos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
  4. Las Entidades Territoriales Autónomas, deben garantizar:
    1. El funcionamiento de entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas, respetando los horarios y días establecidos en la normativa nacional;
    2. El funcionamiento de centros de abastecimiento de productos de higiene y medicamentos, alimentos y de derivados de hidrocarburos, respetando los horarios y días establecidos en la normativa nacional;
    3. La circulación de vehículos de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial y urbano de empresas públicas y privadas, y personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, la provisión de productos de higiene, medicamentos, alimentos y derivados de hidrocarburos a fin de garantizar la cadena productiva y el abastecimiento a toda la población boliviana.
  5. El incumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, será sancionado de acuerdo a normativa vigente.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
KeywordsGaceta 1259NEC, Decreto Supremo, abril/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168056
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1259NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1293] Bolivia: Ley Nº 1293, 30 de octubre de 1991
Proyecto Múltiple Aguayrenda. Declárase de prioridad nacional y necesidad pública, la construcción
[BO-L-1294] Bolivia: Ley Nº 1294, 8 de noviembre de 1991
Proyecto de administración y control gubernamental II. Apruébase el contrato de préstamo, suscrito el 20 de septiembre de 1991, por DEG. 8.5 millones, con destino a financiar el
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N4196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4196, 17 de marzo de 2020
Declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4199, 21 de marzo de 2020
Declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4200, 25 de marzo de 2020
Refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N1294] Bolivia: Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1 de abril de 2020
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.
[BO-L-N1293] Bolivia: Ley para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (COVID-19), 1 de abril de 2020
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
[BO-DS-N4205] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4205, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4206, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.FE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-04-01- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4225, 24 de abril de 2020
Amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4064, de 23 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
[BO-DS-N4229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4229, 29 de abril de 2020
Tiene por objeto:a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020;b) Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos
[BO-DP-N4226] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4226, 4 de mayo de 2020
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA E INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS Y DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CONTRA EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).ANEXO(S) :R.A.L.P. Nº 029/2019-2020Fecha de emisión : 2020-04-28- Descargar Anexo
[BO-DS-N4232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4232, 7 de mayo de 2020
De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
[BO-DS-N4235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4235, 8 de mayo de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre de 2019, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N4236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4236, 14 de mayo de 2020
Se derogan las siguientes disposiciones:a) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4231, de 7 de mayo de 2020;b) El Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020;c) El Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020.
[BO-DS-N4238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4238, 14 de mayo de 2020
Modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4232, de 7 de mayo de 2020.
[BO-DS-N4295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4295, 24 de julio de 2020
Establece de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
[BO-DS-N4304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4304, 31 de julio de 2020
Declara prioritaria la importación de oxígeno líquido medicinal, cilindros para oxígeno, concentradores y generadores de oxígeno, para disponibilidad de toda la población boliviana.
[BO-DS-N4325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4325, 7 de septiembre de 2020
Reglamenta la aplicación del Artículo 7 de la Ley Nº 1309, de 30 de junio de 2020, que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19.
[BO-DS-N4419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4419, 16 de diciembre de 2020
Dispone la baja en los registros de infracciones y multas, de los vehículos cuyos conductores fueron sancionados en el marco de los Decretos Supremos N° 4199, de 21 de marzo de 2020 y N° 4200, de 25 de marzo de 2020, a fin de coadyuvar a las familias bolivianas que debido a la desproporcionalidad de las sanciones y la falta de ingresos a causa de la COVID-19, no pudieron cubrir las multas hasta la fecha.

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