Bolivia: Decreto Supremo Nº 4166, 28 de febrero de 2020

Decreto Supremo Nº 4166
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la sanidad e inociudad agropecuaria.
  • Que el numeral 12 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señala entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inociudad alimentaria.
  • Que el inciso b) del Artículo 9 de la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, dispone que para el fortalecimiento de la Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria de forma integrada y complementaria, el nivel central del Estado a través de los diferentes Ministerios llevará a cabo, entre otras tareas, la de garantizar el control efectivo en el ingreso, tránsito y salida de productos y subproductos, así como en la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias para preservar la Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1053, de 25 de abril de 2018, de Fortalecimiento de la Lucha contra el Contrabando, fortalece mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0708, de 24 de noviembre de 2010, reglamenta la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0708, establece que el traslado interno, interprovincial e interdepartamental, de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador, después de la autorización del levante, deberá ser respaldado por la declaración de mercancías de importación.
  • Que a fin de fortalecer la lucha contra el contrabando, es necesario establecer un mecanismo de control del traslado de productos agropecuarios en el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la lucha contra el contrabando.

Artículo 2°.- (Fortalecimiento) El fortalecimiento de la lucha contra el contrabando considera lo siguiente:

  1. El traslado de productos agropecuarios de origen nacional, deberá estar respaldado con las guías de movimiento de traslado interno, emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG.
    La nómina de productos agropecuarios de origen nacional sujetos a guías de movimiento de traslado interno, serán aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  2. En el caso de productos agropecuarios importados, estos deberán ser respaldados conforme a normativa vigente.
  3. El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de sus atribuciones, controlará los productos agropecuarios, conforme los documentos de respaldo señalados en los incisos precedentes.

Artículo 3°.- (Coordinación interinstitucional) A los fines del control efectivo del traslado de productos agropecuarios, el SENASAG, la Aduana Nacional y el Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, en el marco de sus atribuciones, podrán coordinar con las instituciones del nivel central del Estado y con las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, emitirá la Resolución Ministerial que establece la nómina de productos agropecuarios de origen nacional sujetos a guías de movimiento de traslado interno.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras emita la Resolución Ministerial, establecida en la Disposición Transitoria Única del presente Decreto Supremo.

Disposición Final Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Rural y Tierras; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4166, 28 de febrero de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFortalece la lucha contra el contrabando.
KeywordsGaceta 1238NEC, Decreto Supremo, febrero/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168008
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1238NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1053] Bolivia: Ley Nº 1053, 15 de febrero de 1989
Acuerdo sobre el sistema global de preferencias comerciales. Ratificase el suscrito entre los pases que integran el grupo de los 77, el 13 de abril de 1989
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N37] Bolivia: Ley Nº 37, 10 de agosto de 2010
Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modifica la sanción en los delitos aduaneros.
[BO-DS-N708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 708, 24 de noviembre de 2010
24 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Reglamenta la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-L-N830] Bolivia: Ley Nº 830, 7 de septiembre de 2016
06 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA.
[BO-L-N1053] Bolivia: Ley Nº 1053, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO.
[BO-DS-N4166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4166, 28 de febrero de 2020
Fortalece la lucha contra el contrabando.

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