Bolivia: Decreto Supremo Nº 4151, 13 de febrero de 2020

Decreto Supremo Nº 4151
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 8 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, vigente por el inciso v) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establecen que el Sistema de Gestión Pública - SIGEP es el sistema oficial para la gestión financiera y administrativa de todas las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia; y las entidades públicas deberán utilizar obligatoriamente los módulos administrativos y financieros del SIGEP conforme la Reglamentación y/o instructivos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 1267, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, para celebrar operaciones por un monto de hasta USD1.500.000.000.- (UN mil QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  • Que el inciso o) del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, diseñar, administrar y regular los sistemas de información fiscal.
  • Que el inciso h) del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 29894, determina que es atribución del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar operaciones con títulos valores del TGN.
  • Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas requiere contar con recursos destinados exclusivamente para el fortalecimiento, mantenimiento correctivo y preventivo del hardware; soporte técnico del software; y renovación del Certificado ISO 9001 - 2015, del Sistema de Gestión Pública - SIGEP.
  • Que es necesario que la precitada Cartera de Estado cuente con recursos adicionales que el permitan efectuar la contratación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs2.755.340.- (DOS MILLONES novecientos CINCUENTA Y CINCO mil TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinados exclusivamente para el Sistema de Gestión Pública - SIGEP, de acuerdo a lo siguiente:
    1. Fortalecimiento, mantenimiento preventivo y correctivo del hardware;
    2. Mantenimiento, soporte técnico del software y licencias;
    3. Renovación del Certificado ISO 9001 - 2015.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de hasta Bs21.987.276,63 (VEINTIUN MILLONES novecientos OCHENTA Y siete mil DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 63/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4151, 13 de febrero de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
KeywordsGaceta 1236NEC, Decreto Supremo, febrero/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167987
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1236NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4151, 13 de febrero de 2020
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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