Bolivia: Decreto Supremo Nº 4103, 6 de diciembre de 2019

Decreto Supremo Nº 4103
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 61 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, disponen que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, en calidad de empresa pública estratégica corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, con sujeción a la Ley Nº 466 de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013, y sus estatutos adecuados a dicha Ley, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal, con excepción de las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia. Ejercerá, en nombre del Estado y el pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias. Su objetivo es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.
  • Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señalan que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, dispone que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2348, señala que para ser beneficiarias del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar: Ajuste en los precios de los productos o servicios prestados; Uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación - TGN u otros recursos de carácter no recurrente.
  • Que el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3889, de 1 de mayo de 2019, aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) aplicable de forma lineal, para los servidores públicos que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO mil novecientos VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), que desempeñan funciones en las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en la escala salarial vigente correspondiente.
  • Que por lo anteriormente expuesto es necesario aprobar el incremento al haber básico de la escala salarial vigente de la Administración Central de la COMIBOL.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Administración Central de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, aplicable de forma lineal.
  2. El incremento señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la COMIBOL, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.
  3. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la COMIBOL.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Para el cumplimiento del Artículo Único del presente Decreto Supremo, la empresa deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4103, 6 de diciembre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Administración Central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, aplicable de forma lineal.
KeywordsGaceta 1223NEC, Decreto Supremo, diciembre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167315
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1223NEC, 202002a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Nuñez Negrete MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2348, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- Establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3889, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Establece el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N4103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4103, 6 de diciembre de 2019
Incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Administración Central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, aplicable de forma lineal.

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