Bolivia: Decreto Supremo Nº 4018, 21 de agosto de 2019

Decreto Supremo Nº 4018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina entre otros aspectos, que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación - BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el sector aeronáutico sufre una acusada escasez de profesionales en todo el mundo, sobre todo de pilotos de aviación comercial y de personal de alta especialización.
  • Que es necesario mejorar los niveles salariales de los tripulantes de comando de BoA con el propósito de frenar la deserción laborar además de mejorar los rendimientos de la operación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación - BoA”.

Artículo 2°.- (Pago variable de la escala salarial)

  1. Se aprueba el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de Tripulación de Comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.
  2. La Escala Salarial estará compuesta por el haber básico y por un pago variable. El pago variable se calculará en base a horas de vuelo, relación ciclo/hora y cantidad de horas adicionales al mínimo establecido que alcance mensualmente el tripulante que en total no superará el máximo de cien (100) horas de vuelo/mes de acuerdo a lo dispuesto por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) 91.
  3. Para la tripulación de comando que otorgue instrucción, se aplicará lo dispuesto en el Parágrafo II y adicionalmente se considerará el pago por hora de instrucción en simulador de vuelo.
  4. El pago variable por hora será de acuerdo al tipo de aeronave operada y se efectivizará después de superar un límite de horas de vuelo/mes determinado por tipo de aeronave.
  5. Los valores de remuneración del costo de hora de vuelo del pago variable, de hora de instrucción y el límite de horas de vuelo e instrucción/mes serán reglamentados y/o modificados por Resolución Administrativa expresa del Directorio de BoA.

Artículo 3°.- (Alcance y escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación)

  1. La aplicación del presente Decreto Supremo está destinada a las trabajadoras y los trabajadores de Tripulación de Comando.
  2. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
    CARGONÚMERO DE CASOSNIVEL DE REMUNERACIÓN BÁSICO POR CARGO (Bs)NIVEL DE REMUNERACIÓN MÁXIMO POR CARGO (Bs)
    Gerente General122.36722.367
    Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance / Jefe de Línea Aeronave Largo Alcance736.36047.545
    Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance2332.82544.010
    Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance / Jefe de Línea Aeronave Mediano Alcance1532.32056.144
    Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance4828.53452.358
    Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave Corto Alcance523.23032.142
    Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance1220.90729.819
    Co-Piloto Aeronave Largo Alcance1818.40521.214
    Co-Piloto Aeronave Mediano Alcance4517.04526.173
    Co-Piloto Aeronave Regional1610.97415.430
  3. Para los cargos de Gerente de Operaciones, Jefe Tripulantes, Jefe Instrucción, Director de Calidad y Seguridad, y Jefe Seguridad Vuelo que desempeñan funciones ejecutivas y administrativas, se designará personal de la escala salarial descrita en el Parágrafo precedente, asignándole una remuneración adicional fija mensual, no pudiendo ser objeto del pago variable por horas de vuelo y horas de instrucción.
    Los montos fijos mensuales adicionales a la remuneración básica por asignación al cargo son:
    CARGONÚMERO DE CASOSREMUNERACIÓN ADICIONAL FIJA MENSUAL (Bs)
    Gerente de Operaciones17.000
    Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción25.000
    Director de Calidad y Seguridad /Jefe Seguridad Vuelo25.000

    Bajo ningún concepto la asignación de cargo con su respectiva remuneración fija deberá superar el monto máximo de remuneración por cargo descrito en el parágrafo II del presente artículo.
  4. La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA aprobada en el presente Decreto Supremo, será financiada con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su MAE.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3615, del 11 de Julio de 2018.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- El pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, será financiado con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

Disposición Final Segunda.- El Directorio la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, dentro del plazo de quince (15) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento del pago variable por hora de la Escala Salarial de Personal Especializado, señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo mediante Resolución expresa.

Disposición Final Tercera.- El personal señalado en los Parágrafos II y III del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, no percibirá bonos ni otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4018, 21 de agosto de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”.
KeywordsGaceta 1186NEC, Decreto Supremo, agosto/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165206
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1186NEC, 201909c.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4018] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4018, 21 de agosto de 2019
Aprueba el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4468, 26 de febrero de 2021
Aprueba la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.

Deroga a

[BO-DS-N3615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3615, 11 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- Aprueba:a) El incremento salarial para la gestión 2018 para las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria;b) La escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.

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