Bolivia: Decreto Supremo Nº 4015, 21 de agosto de 2019

Decreto Supremo Nº 4015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 196 del Texto Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 534, de 27 de mayo de 2014, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 623, de 29 de diciembre de 2014, declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en el municipio de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizados mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
  • Que en el marco del Convenio Interinstitucional Específico suscrito el 23 de julio de 2018 entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional para la Supervisión, Seguimiento y Control del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Social Construcción de la Ciudadela Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la obligación de asignar e inscribir oportunamente el treinta por ciento (30%) del total de los recursos económicos requeridos para la supervisión, seguimiento y control del estudio antes señalado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs269.578,90.- (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 90/100 BOLIVIANOS), a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional destinados exclusivamente como contraparte para la Supervisión, Seguimiento y Control del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Social Construcción de la Ciudadela Judicial.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4015, 21 de agosto de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional.
KeywordsGaceta 1186NEC, Decreto Supremo, agosto/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165203
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1186NEC, 201909c.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N534] Bolivia: Ley Nº 534, 2 de junio de 2014
Se declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en la ciudad de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.
[BO-L-N623] Bolivia: Ley Nº 623, 31 de diciembre de 2014
29 DE DICIEMBRE DE 2014.- Modifica el Artículo 1 de la Ley N° 534, “Construcción de la Ciudadela Judicial”, de 27 de mayo de 2014.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N4015] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4015, 21 de agosto de 2019
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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