Bolivia: Decreto Supremo Nº 3976, 10 de julio de 2019

Decreto Supremo Nº 3976
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
  • Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, establece que el Instituto Nacional de Estadística es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene por responsabilidad la Dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del Sistema.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizados mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que con la finalidad de ejecutar la Actualización del Registro de Construcciones Privadas y las Encuestas Trimestrales de Volumen de Construcción Privada, el Instituto Nacional de Estadística requiere la asignación de recursos adicionales para contratar Consultores Individuales de Línea y cubrir los gastos operativos de las actividades señaladas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística - INE.

Artículo 2°.- (Transferencia de recursos) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir el monto de Bs2.522.493.- (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del INE para la Actualización del Registro de Construcciones Privadas “ARCP” y las Encuestas Trimestrales de Volumen de Construcción Privada “ETVCP” que se realizarán en las gestiones 2019 y 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Año20192020TOTAL
Monto en Bolivianos1.993.641528.8522.522.493

Artículo 3°.- (Consultores individuales de línea) Se autoriza al INE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.768.428.- (UN MILLÓN novecientos SESENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para ejecutar la Actualización del Registro de Construcciones Privadas y las Encuestas Trimestrales de Volumen de Construcción Privada en las gestiones 2019 y 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Año20192020TOTAL
Monto en Bolivianos1.428.086340.3421.768.428


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nélida Sifuentes Cueto MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE GOBIERNO, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y DE ENERGÍAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3976, 10 de julio de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística – INE.
KeywordsGaceta 1177NEC, Decreto Supremo, julio/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164032
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1177NEC, 201907a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-14100] Bolivia: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, DL Nº 14100, 5 de noviembre de 1976
Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística en sus VII Títulos y 28 Artículos.
[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N3976] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3976, 10 de julio de 2019
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística – INE.

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