CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Autorización) Se autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística - INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, de las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | PRODUCTO |
12.01 | Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas |
1201.10.00.00 | -Para siembra |
1201.90.00.00 | -Las demás |
Artículo 2°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que correspondan, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
Artículo 3°.- (Control) Para la exportación de soya, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Disposición Transitoria Primera.- A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles adecuarán el “Reglamento para la Emisión del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo”.
Disposición Transitoria Segunda.- La Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Disposición Adicional Única.-
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3127, de 29 de marzo de 2017, Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013.
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3920, 29 de mayo de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. | ||||
Keywords | Gaceta 1167NEC, Decreto Supremo, mayo/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/162034 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1167NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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