Bolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009

Decreto Supremo Nº 0391
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece que son atribuciones básicas de los órganos rectores, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas, compatibilizar o evaluar según corresponda las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades y vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29834, de 3 de diciembre de 2008, que facultaba a las entidades públicas la ampliación de la vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, fue abrogado por el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, vigente a partir del 15 de julio de 2009, siendo necesaria la aprobación de una norma que permita la ampliación de la vigencia de los contratos de consultoría individual de línea suscritos antes del 15 de julio de 2009.
  • Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, establece que una de las atribuciones del Órgano Rector es revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y su reglamentación.
  • Que dentro el proceso de reforma del Estado, las reparticiones públicas han asumido nuevos roles y se han creado nuevas entidades públicas siendo necesario mejorar la gestión de gobierno, dando continuidad a las consultorías individuales de línea en las distintas entidades públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización) Se autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.

Artículo 2°.- (Condiciones)

  1. La ampliación a la que hace referencia el Artículo precedente podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al plazo establecido en el contrato principal.
  2. La excepcionalidad establecida por el presente Decreto Supremo será aplicable en los siguientes casos:
    1. Contratos cuya vigencia no hubiese sido ampliada anteriormente.
    2. Contratos cuya vigencia hubiese sido ampliada por una sola vez pudiendo los mismos ser ampliados una vez más.

      Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Las ampliaciones de los contratos de consultorías individuales de línea podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, siempre y cuando las entidades públicas hayan previsto los recursos en su presupuesto institucional.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
KeywordsGaceta 90NEC, 2009-12-31, Decreto Supremo, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27765
ReferenciasGaceta 90NEC,2009-12-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-29834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29834, 3 de diciembre de 2008
Autoriza a las entidades públicas a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos y por suscribir.
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

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