Bolivia: Decreto Supremo Nº 3889, 2 de mayo de 2019

Decreto Supremo Nº 3889
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho entre otros, al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos y otros derechos sociales.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
  • Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3545, de 1 de mayo de 2018, establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
  • Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las servidoras y los servidores públicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Artículo 2°.- (Escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo) Se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado Plurinacional, manteniéndose su haber básico, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.-;
  2. Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs22.904.-;
  3. Ministros de Estado Bs21.556.-;
  4. Viceministros de Estado Bs20.210.-;
  5. Directores General Bs19.535.-.

Artículo 3°.- (Incremento salarial) Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) aplicable de forma lineal, para los servidores públicos que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO mil novecientos VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), que desempeñan funciones en:

  1. Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
  2. Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en la escala salarial vigente correspondiente;
  3. Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado en la escala salarial vigente correspondiente.

Artículo 4°.- (Financiamiento) El incremento salarial será financiado, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
  2. Con recursos Específicos u otras fuentes, conforme la escala salarial vigente aprobada para cada entidad pública, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

Artículo 5°.- (Exclusión) Se excluye de la aplicación de la presente norma a:

  1. Los servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo Nº 3888, de 1 de mayo de 2019;
  2. Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos.

Disposición Final Segunda.-

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2019, para su correspondiente evaluación y aprobación.
  2. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

Disposición Final Tercera.- La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3545, de 1 de mayo de 2018.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3889, 2 de mayo de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE MAYO DE 2019.- Establece el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
KeywordsGaceta 1161NEC, Decreto Supremo, mayo/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161855
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1161NEC, 201906a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N3545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3545, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto establecer:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Abrogada por

[BO-DS-N4929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4929, 1 de mayo de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N3545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3545, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto establecer:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N3889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3889, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Establece el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N3888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3888, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Tiene por objeto:a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019..

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3994, 31 de julio de 2019
Aprueba el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria.
[BO-DS-N4103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4103, 6 de diciembre de 2019
Incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Administración Central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, aplicable de forma lineal.
[BO-DS-N4929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4929, 1 de mayo de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

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