Bolivia: Decreto Supremo Nº 3853, 3 de abril de 2019
Decreto Supremo Nº 3853EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
- Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 1140, de 21 de diciembre de 2018, dispone que el Contrato Cooperativo Minero será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL con las cooperativas mineras para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en áreas de la COMIBOL establecidas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, para nuevas solicitudes, así como la adecuación de los Contratos de Arrendamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, respetando las áreas mineras de dichos contratos. al efecto, la COMIBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 199 de la Ley Nº 535, en lo que respecta al inciso d) del Parágrafo V del Artículo 61 de la citada Ley.
- Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 1140, señala que la suscripción de los contratos cooperativos mineros por adecuación, respetará los derechos preconstituidos de las cooperativas, manteniéndose inalterable la titularidad de la COMIBOL sobre sus áreas.
- Que el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley Nº 1140, determina que el porcentaje de participación económica se establecerá respetando lo pactado en los contratos vigentes, los mismos que serán aplicados también a los contratos nuevos. Las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero deben cumplir las previsiones establecidas en los Parágrafos III, IV, V y VIII del Artículo 153 Bis incorporado a la Ley Nº 535, por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley Nº 845.
- Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1140, establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el Reglamento que establezca el procedimiento para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros y de los que se suscriban por adecuación, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1140, dispone que en tanto se inicie y mientras dure el proceso de adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se garantiza la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas.
- Que es necesario para la COMIBOL contar con los procedimientos para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación, con el objeto de generar y continuar con el desarrollo de actividades mineras en las áreas bajo su administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”, nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
Artículo 2°.- (Aprobación) Se aprueba el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”, nuevos y por adecuación, en áreas nacionalizadas y no nacionalizadas de la COMIBOL, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; de conformidad a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1140, de 21 de diciembre de 2018.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Anexo
Anexo
Reglamento que regula la suscripción de contratos cooperativos mineros