Bolivia: Decreto Supremo Nº 3805, 20 de febrero de 2019

Decreto Supremo Nº 3805
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 121 de la Constitución Política del Estado, determina que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 464, de 19 de diciembre de 2013, señala que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2094, de 27 de agosto de 2014, determina que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, tendrá presencia en todo el territorio boliviano, con domicilio legal en la ciudad de La Paz como sede principal.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima requiere contratar consultores individuales de línea, a fin de garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales de Tarija y Potosí y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba, mismas que brindarán asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea para garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales de Tarija y Potosí y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba a través de la asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs445.200.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales en Potosí y Tarija, y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba, mismas que brindarán asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3805, 20 de febrero de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario20 DE FEBRERO DE 2019.- Autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea para garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales de Tarija y Potosí y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba a través de la asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
KeywordsGaceta 1144NEC, Decreto Supremo, febrero/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161284
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1144NEC, 201905a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1135] Bolivia: Ley Nº 1135, 6 de febrero de 1990
Camino Muyupampa - Machareti - Carandaiti - Fortín Villazón. Declárase de prioridad regional su construcción, Departamento de Chuquisaca
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N464] Bolivia: Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima
[BO-DS-N2094] Bolivia: Reglamento a la Ley N° 464, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, DS Nº 2094, 5 de septiembre de 2014
Reglamento a la Ley N° 464, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N3805] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3805, 20 de febrero de 2019
20 DE FEBRERO DE 2019.- Autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea para garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales de Tarija y Potosí y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba a través de la asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.

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